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Consulta pública previa sobre el proyecto reglamentario por el que se regula
la verificación de la masa bruta de los contenedores [ VGM ]
15/06/2022 ACE
El ámbito de aplicación del Capítulo VI del SOLAS, en el que se contiene la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores, se limita a los cargamentos de los buques dedicados solamente a viajes internacionales. En consecuencia, en la actualidad no es obligatorio verificar la masa bruta de los contenedores que vayan a ser embarcados en un buque dedicado a un viaje que discurra enteramente entre puertos españoles.
No obstante, la inmensidad y la particular configuración geográfica de nuestro litoral, abarcando vertientes al Mar Mediterráneo, al Mar Cantábrico y al Océano Atlántico e incluyendo dos archipiélagos principales, dan lugar a que, entre determinados puertos nacionales, se realicen travesías tales que, bien por su duración, por su alejamiento de la costa, por las condiciones meteoro-oceanográficas dominantes (las más intensas) y reinantes (las más frecuentes) propias de las zonas que dichas rutas han de atravesar, o bien por la conjunción de dos o más de esas condiciones, entre otras que pudieran considerarse, impliquen un riesgo similar o, en muchos casos, mayor que el afrontado en muchos viajes internacionales.
La Dirección General de Marina Mercante va a comenzar el desarrollo de una norma con rango reglamentario, para extender la aplicación de las prescripciones relativas a la verificación de la masa bruta de los contenedores con carga contempladas en la regla 2 del capítulo VI Convenio SOLAS, a las navegaciones entre puertos nacionales. Por tratarse de una encuesta pública previa no se dispone de un borrador.
Desde ACE, queremos participar en la elaboración de este proyecto regulatorio y, para ello, te ruego que nos hagas llegar tus opiniones antes del 30 de junio de 2022.
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