Comisión Marítima Federal de EE. UU. publica normativa final sobre prácticas de facturación de detención y demurrage

28/02/2024 MUNDO MARÍTIMO

La Comisión Marítima Federal (FMC) de Estados Unidos, a través de una normativa general emitida el 23 de febrero, establece nuevos requisitos sobre cómo las líneas navieras y los operadores de terminales marítimas deben facturar los cargos por detención y demurrage, brindando claridad sobre a quién se le puede facturar, dentro de qué plazo y el proceso para disputar las facturas.

Una disposición clave de esta normativa determina que las facturas de detención y demurrage solo se pueden emitir a: 1) la persona por cuya cuenta la parte facturadora proporciona transporte marítimo o almacenamiento de carga y que contrató con la parte facturadora el transporte o almacenamiento marítimo de carga; o 2) el destinatario” definido como “el destinatario final de la carga” que corresponde “a la persona a quien ha de hacerse la entrega definitiva de la carga”. Las facturas de detención y demurrage no se pueden emitir a varias partes simultáneamente.

La normativa también requiere que las líneas navieras que operan buques y los operadores de terminales emitan facturas de detención y demurrage dentro de los 30 días calendario a partir de la última vez que se incurrieron en cargos. En tanto los transportistas comunes que no operan naves (NVOCC, por su sigla en inglés) deben emitir facturas de detención y demurrage dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de emisión de la factura que recibieron.

Las partes facturadas tienen al menos 30 días calendario para realizar solicitudes de mitigación, reembolso o exención de tarifas. Si se realiza una solicitud presentada oportunamente, la parte que factura debe intentar resolver el asunto dentro de los 30 días calendario, a menos que ambas partes acuerden un plazo más largo.

Fluidez de la cadena de suministro 

La nueva normativa promoverá el objetivo de la Comisión de promover la fluidez de la cadena de suministro al garantizar una conexión clara entre el hecho de no recoger la carga o devolver el equipo de manera oportuna y la tarifa adecuada. Además, garantiza que las partes facturadas comprendan las facturas de detención y demurrage que reciben al exigir que la parte facturadora incluya cierta información identificable en la factura. No incluir la información requerida en una factura de detención o estadía elimina cualquier obligación de la parte facturada de pagar el cargo aplicable. Por supuesto, si una factura cumple, la parte acusada tiene la obligación de pagar los cargos facturados. Además, brindará alivio a las partes que nunca debieron haber recibido una factura por detención o demurrage.

La mayor parte de la normativa entra en vigor el 26 de mayo de 2024. La sección 541.6 “Contenido de la factura” implica la recopilación de información y debe ser aprobada por la Oficina de Gestión y Presupuesto. La FMC anunciará la fecha de vigencia del artículo 541.6 una vez aprobado.

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