El Plan de Choque del Gobierno amplía las medidas al sector marítimo y al ferrocarril

31/03/2022 DIARIO DEL PUERTO

El Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, además de incluir las medidas acordadas el pasado viernes con el sector de la carretera, tiene en cuenta al sector marítimo y al ferrocarril.

Sin haber llegado todavía a la completa recuperación tras la pandemia, España se ha visto envuelta en una nueva crisis económica y social derivada del aumento de los costes, especialmente energéticos, que se está viendo agravada desde finales de febrero por la guerra en Ucrania. Ante esta situación, el Gobierno anunció hace unas semanas la elaboración un Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales del conflicto bélico, el cual se ha materializado en un real decreto-ley aprobado el martes, 29 de marzo y publicado ayer.

Tal y como se expone en las disposiciones generales del texto, los objetivos básicos de las medidas que conforman este Plan de Respuesta son la bajada de los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas, el apoyo a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables y el refuerzo de la estabilidad de precios. En definitiva, “se trata de limitar los costes económicos y sociales de la distorsión de naturaleza geopolítica en el precio del gas, atajar de raíz el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía a esta situación de naturaleza temporal, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo de calidad”.

Según lo previsto, el real decreto recoge los acuerdos alcanzados la pasada semana entre la ministra de Transportes, Raquel Sánchez, y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).

Asimismo, el texto también tiende la mano al sector marítimo y al ferrocarril, ya que entiende que “el ascenso del precio de los combustibles es común a todas las ramas de actividad”.

Entre las medidas comunes a algunos sectores, destaca el aplazamiento del pago de las cuotas de la seguridad social, con la aplicación de un interés del 0,5%, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

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CARRETERA: la bonificación del gasóleo será sobre el precio de venta y “en caja”

El Plan Nacional de respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania, materializado en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, recoge los acuerdos normativos a los que llegaron la pasada semana el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).

En cuanto a la bonificación de 0,20 euros por litro de combustible, el real decreto establece la obligación a todos los proveedores al por mayor de producto petrolífero de aplicar 0,05 euros de descuento a partir del 15 de abril. Asimismo, tal y como expone el texto, ”en las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación”, de tal forma que cualquier usuario que pare a repostar podrá beneficiarse de esta bonificación una vez que vaya a pagar, ya que el descuento se aplica sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos.

Asimismo, en lo referente a la devolución mensual del gasóleo profesional, el Gobierno ha aprobado la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria. Para el cálculo de la devolución se aplicarán los tipos de devolución vigentes en la fecha del suministro y los solicitantes “deberán presentar una solicitud específica mediante correo certificado en soporte papel al órgano competente por cada mes natural en el que pretendan obtener una devolución”, en el que debe incluir el número de identificación, el mes natural sobre el que se solicita la devolución y la identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución, así como los litros de gasóleo consumidos en el período por los que se solicita la devolución con las correspondientes facturas.

El real decreto también recoge las ayudas directas de 450 millones de euros para el transporte de mercancías por carretera, cuyo importe se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario. De esta forma, una empresa o autónomo recibirá 1.250 euros por cada camión y 500 euros por cada vehículo ligero, siempre sin superar los 400.000 euros por empresa. La solicitud para poder percibir esta ayuda directa se debe presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 30 de abril de 2022, rellenando el formulario electrónico en el que deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desea que se le realice el abono. Además, estas ayudas van a ser posibles por la concesión de un crédito extraordinario de “ayudas al sector del transporte” por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En relación a las ayudas al abandono, el Gobierno ha aprobado en el real decreto un suplemento de 10.31 millones de euros para la partida presupuestaria de 2022 de aplicación inmediata, sumando 20 millones en total.

Con respecto al resto de medidas, en cuanto a la aplicación de los principios de la Ley de la Cadena Alimentaria, el compromiso es redactar un proyecto normativo antes del 31 de julio, de ahí que quede fuera del RDL. Por otro lado, sobre el céntimo sanitario, hay un compromiso en la agilización administrativa de la devolución del importe correspondiente, por lo que no se cita en el real decreto.

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FERROCARRIL: 15.000 euros por cada locomotora de mercancías diésel

El Gobierno no sólo va a compensar el sobrecoste del combustible diésel en el transporte de mercancías por carretera. En concreto, también lo va a compensar en el caso del transporte de mercancías por ferrocarril, con ayudas directas y compensaciones por valor de 4,18 millones de euros, distribuidos en dos medidas esenciales.

Ayudas por locomotora

Por un lado, se establece un sistema de ayudas directas por el que serán beneficiarios todos aquellos operadores ferroviarios privados de transporte de mercancías que posean locomotoras diésel dentro de su parque de maquinaria y que estén en servicio de forma efectiva.

El importe total de estas ayudas ascenderá a 1,81 millones de euros, que serán gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El importe por empresa de la ayuda directa se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, de tal forma que el Gobierno otorgará 15.000 euros de ayuda por cada locomotora diésel, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por operador.

Los operadores privados tienen a partir de ahora un plazo de 30 días para presentar ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la pertinente solicitud de ayudas directas en función de sus locomotoras diésel.

Compensaciones a través de Adif

En segundo lugar, los operadores ferroviarios se van a beneficiar de una serie de compensaciones por tracción otorgadas a Adif.

En concreto, Adif recibirá una compensación por el producto del diferencial de precios por la energía de tracción consumida por los trenes que circulan por su infraestructura y que estén destinados al transporte de mercancías desarrollado por operadores ferroviarios privados.

El importe recibido por Adif será repercutido entre las empresas ferroviarias privadas de transporte de mercancías con la misma distribución mensual que la factura por el consumo de tracción que les realiza Adif, con una repercusión máxima por operador de 2 millones de euros al mes.

Para la financiación de las ayudas el Gobierno ha recogido en el real decreto ley la concesión de un crédito extraordinario por importe de 3 millones de euros otorgado al Ministerio de Transportes. La distribución se evaluará mensualmente.

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PUERTOS: supresión de la exigencia de tráficos mínimos en las concesiones

En el real decreto ley publicado ayer en el BOE para regular el Plan de Respuesta a las consecuencia de la guerra de Ucrania, se incluyen como novedad tres medidas relevantes en el ámbito portuario de apoyo a la logística marítima.

Concesiones: Tráficos mínimos

En primer lugar, se establece la posibilidad de suprimir la exigencia de tráficos mínimos fijadas en los títulos concesionales portuarios, suprimiéndose con ello las penalizaciones contempladas en caso de incumplimiento.

De esta forma, de acuerdo con el Real Decreto Ley las autoridades portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022 establecidos en los correspondientes títulos concesionales, siempre y cuando “no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos por causa de la afectación en las concesiones de la reciente situación de incremento de los costes energéticos o porque los tráficos se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania.

Según el Real Decreto Ley, “durante el ejercicio de 2022 no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o de tráficos mínimos” atribuibles a las causas anteriormente indicadas de crisis energética y/o guerra de Ucrania.

Tasa de actividad

En segundo lugar, las autoridades portuarias, a solicitud de los concesionarios portuarios y/o prestatarios de servicios portuarios justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis energética y de la guerra de Ucrania, podrán dejar sin efecto para el año 2022 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad recogido en la Ley de Puertos del Estado, lo que tendrá como consecuencia en su caso la rebaja de la tasa de actividad.

Tasas del buque y de la mercancía

En tercer lugar, el RDL contempla una bonificación de tasas para los tráficos entre la Península y los territorios extrapeninsulares.

En concreto, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 se aplicará con carácter extraordinario y transitorio una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife sobre la tasa del buque (T1) y la tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas autoridades portuarias, teniéndose en cuenta que la bonificación no será de aplicación en los puertos de origen y destino peninsular, ni tampoco será aplicable al tráfico interinsular, ni a las líneas con terceros países.

Estas bonificaciones se prevé que asciendan a 5,5 millones de euros, importe por el que serán compensadas las cinco autoridades portuarias implicadas a través de un crédito extraordinario otorgado a Puertos del Estado.

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