Objetivo 4: Clarificar la formación requerida, quién la imparte y cómo se imparte

01/02/2018 DIARIO DEL PUERTO

QUÉ DICE EL REAL DECRETO
El real decreto ley de reforma del sector de la estiba se limita apenas a establecer dos cuestiones básicas con respecto a la capacitación y formación del personal estibador.

En primer lugar se establece para el ejercicio de la profesión de estibador la exigencia del certificado de profesionalidad regulado en el Anejo VIII del real decreto 988/2013, estableciéndose como única titulación admitida.

En segundo lugar, se exime de obtener dicho certificado a todos aquellos que a la entrada en vigor de la reforma acrediten más de 100 jornales en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier estado miembro de la UE. Dicha acreditación debe ser homologada por OPPE, que, según datos de ayer mismo, ha homologado ya la capacitación de un total de 1.915 estibadores.

QUÉ DEBE RESOLVER EL REGLAMENTO
El real decreto establece como novedad la realización de unas prácticas profesionales en instalaciones portuarias a determinar precisamente en el reglamento.
Por tanto, como primera cuestión fundamental, el nuevo desarrollo reglamentario debe regular estas prácticas.

En su propuesta de borrador de reglamento, Fomento proponía pasar de las 80 horas actuales a 660 horas de formación práctica, es decir, 580 horas más, de tal forma que obtener el certificado profesional de estibador requiera no de 530 horas como hasta el momento, sino de 1.110 horas. Fomento además proponía que al menos el 75% de la formación práctica se realice en operativa real, sólo pudiéndose realizar un máximo del 25% en simulador.

Nada proponía el borrador de quién puede y/o debe impartir esta formación, lo cual es una cuestión fundamental pues la formación ha venido siendo uno de los pilares del régimen de exclusividad propios del anterior régimen de estiba. La formación ha estado protagonizada hasta ahora por las sociedades de estiba y liberalizar el sector comporta también enfrentarse a la liberalización de la formación. Controlar la formación ha tenido siempre el objetivo fundamental de garantizar la seguridad y la eficiencia en la actividad, pero también la deriva de controlar el acceso a la profesión.

En esta tesitura, además de las prácticas, el desarrollo reglamentario se enfrenta al reto de entrar a regular o no cómo se imparte esta formación y quién la imparte, qué papel juegan los Centro Portuarios de Empleo y si se les asignan prerrogativas exclusivas en materia de formación a nivel general o en asuntos como las prácticas o si se permite que estas cuestiones se regulen en ámbitos comos los convenios colectivos con todas las implicaciones que esto comporta.

Por cierto, en el borrador de reglamento de mayo se proponía derogar sin aparente recambio la polémica orden ministerial de 2012 que recogía las titulaciones de FP exigibles para optar a la capacitación de estibador. Otra ficha más en el tablero de juego.

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