Objetivo 3: El riesgo de que venzan los plazos transitorios

01/02/2018 DIARIO DEL PUERTO

QUÉ DICE EL REAL DECRETO
Entre los distintos plazos de entrada en vigor que fija el real decreto de reforma de la estiba hay que destacar dos que tienen especial significación. Uno de ellos es el periodo transitorio de 3 años para la supresión de la obligatoriedad de contratar personal de las sociedades de estiba, con una obligación del 75% el primer año, del 50% el segundo año y del 25% el último año.

El otro es la finalización el próximo 14 de mayo de 2018 del plazo para adaptar los convenios colectivos a la reforma, quedando a partir de entonces nulo de pleno derecho todo acuerdo contrario a los principios del real decreto.

QUÉ DEBE RESOLVER EL REGLAMENTO
El retraso en la aprobación del reglamento -han pasado ya ocho meses desde que se iniciara su tramitación- incide directamente en estos dos plazos.
Tal y como han denunciado los sindicatos, si no hay reglamento no se pueden aprobar los convenios y esto implica a su juicio, por un lado que se siga trabajando como si nada hubiera aún cambiado y no se atiendan a las nuevas exigencias de contratación del periodo transitorio; y, por otro, que vaya quedando cada vez menos margen para negociar a tiempo los convenios, con el riesgo de llegar sin acuerdo al 14 de mayo.

Por eso, los sindicatos han pedido ampliar un año estos plazos y que la contratación del 75% se extienda hasta el 14 de mayo de 2019 y lo mismo el plazo para adaptar los convenios.

Paliar esta situación está en manos del Gobierno si acelera la tramitación del reglamento y lo aprueba cuanto antes.

Otra cuestión distinta es que el Gobierno se preste a ceder y ampliar los citados periodos transitorios que, por cierto, fueron objeto de dura negociación en su día con la Comisión Europea, opuesta frontalmente a cualquier extensión de los plazos.

Esto, en cualquier caso, nunca podría hacerse incluyéndolo en el reglamento, pues su rango es inferior a la norma que ha de modificarse. Sería necesario otro instrumento normativo de rango similar al real decreto ley.

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