Objetivo 2: Alcance de las ayudas para las prejubilaciones

01/02/2018 DIARIO DEL PUERTO

QUÉ DICE EL REAL DECRETO
Una de las cuestiones claves durante la negociación de la reforma de la estiba fue la garantía del empleo y la adaptación de las plantillas a las necesidades reales. Para ello, se acordó como una de las medidas principales un programa de ayudas a cargo del Ministerio de Empleo para la prejubilación de estibadores. Dicho compromiso se incluyó en la denominada propuesta de mediación que no se incluyó en el real decreto, donde simplemente se estableció el compromiso del Gobierno de publicar el reglamento que ahora nos ocupa y que tendría por objeto, entre otras cuestiones, el “establecimiento de un sistema de ayudas para los trabajadores de mayor edad”. Nada más se dice al respecto en el real decreto.

QUÉ DEBE RESOLVER EL REGLAMENTO
El reglamento, por tanto, debe definir con exactitud el ámbito de aplicación de las ayudas, sus beneficiarios, la cuantía, la duración y el procedimiento de solicitud.
Esto es trascendente en sí mismo, por ser lo que requiere todo sistema a poner en marcha, pero tiene una implicación de más hondo calado por cuanto la estructura de las ayudas determinará cuántos estibadores pueden acogerse a las mismas y cuántos decidirán hacerlo de forma efectiva.

Esto tendrá un impacto directo en las plantillas en el marco de las acciones para lograr el equilibrio deseado, por lo que el éxito o el fracaso de esta plan podrá conllevar la necesidad o no de más medidas de ajuste de las plantillas mediante otras vías.

De los aproximadamente 6.200 estibadores en plantilla de las sociedades de estiba, los sindicatos calcularon a comienzos de 2017 que los estibadores jubilables serían unos 730. Suponiendo que el 50% accediera a la prejubilación, el ahorro de costes anual para el conjunto del sistema podría alcanzar los 25,3 millones de euros.

En su borrador de reglamento de mayo de 2017, Fomento avanza con detalle por dónde iría el referido plan de ayudas a la prejubilación, siempre voluntario y orientado a aquellos trabajadores en plantilla de la SAGEP desde antes del 11 de diciembre de 2014 y que a la entrada en vigor del reglamento tengan una edad inferior en 60 meses a la edad legal de jubilación que marca la ley para los estibadores, otorgándose como ayuda el 70% de dividir entre siete la suma del salario íntegro de los seis meses anteriores a la baja en la empresa, por un periodo máximo de 60 meses y hasta que se cumpla la edad legal de jubilación.

Igualmente, en dicho borrador se establece que las ayudas no sólo serán para aquellos trabajadores prejubilables en el momento de entrar en vigor el reglamento, sino también para aquellos que operen en puertos que a 31 de diciembre de 2016 estaban por debajo del 85% del nivel óptimo de empleo y que durante los próximos tres años de periodo transitorio ingresen en el citado máximo de 60 meses para llegar a la jubilación.

Es fundamental reparar aquí en la importancia de cuándo finalmente entra en vigor el reglamento, pues puede hacer variar de forma clara quién ya es y quién ya no es prejubilable.

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