Las 5 claves del Decreto

27/02/2017 DIARIO DEL PUERTO

27-02-2017 El Gobierno aprueba la liberalización de la estiba portuaria mientras el sector mantiene los parosPRIMERA: Se liberaliza el mercado y desaparecen las restricciones a la contratación, pasando a proveer de mano de obra a las empresas estibadoras tanto Empresas de Trabajo Temporal al uso como Centros de Empleo Portuario (CPE), que serán ETTs especializadas en la estiba.

SEGUNDA: Se establece un periodo transitorio de 3 años en el cual las empresas deberán decidir la disolución de las SAGEP o su transformación en ETT, estando obligadas el primer año a contratar como mínimo el 75% del personal de la SAGEP, el segundo año el 50% y el tercer año el 25%.

TERCERA: Para igualar la posición competitiva entre los actuales prestatarios y los futuros, las autoridades portuarias asumirán el 100% del coste de extinción de los pasivos laborales de las SAGEP si estos se produjeran.

CUARTA: La cualificación exigida a los estibadores será titulación profesional de grado medio o superior, de las previstas a tal efecto por Orden de Fomento, o bien certificados de profesionalidad habilitante para la estiba por reconocimiento de la experiencia. Para los actuales estibadores no serán exigibles los requisitos de titulación si acreditan más de 100 jornadas.

QUINTA: En el plazo máximo de un año los convenios colectivos deberán adaptarse al decreto. Transcurrido dicho plazo, las disposiciones que incumplan el decreto o restrinjan la libertad de contratación o limiten la competencia serán nulas de pleno derecho.