
22/04/2020 DIARIO DEL PUERTO
Tal y como ha venido informando Diario del Puerto, el Consejo de Ministros aprobó ayer el “Real Decreto Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo”, que se espera entre en vigor a partir de su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado.
En este real decreto se contiene un amplio apartado sobre impulso del sector portuario con una decena de medidas en materia de tasas y de régimen económico con el objetivo de no frenar la competitividad de los puertos españoles pese a la pandemia del Covid-19.
Puertos del Estado ha calculado el ahorro de costes para las empresas portuarias en virtud de estas medidas en 100 millones de euros, además de la inyección de liquidez con los aplazamientos de pagos contemplados.
De esos 100 millones, 84 corresponderían a los descuentos aplicables en la tasa de ocupación.
El ámbito de las medidas, tal y como ha venido publicando Diario del Puerto, se extiende a tasas como las de actividad, buque u ocupación, limitando su ámbito temporal al estado de alarma o como mucho el año 2020. El real decreto permite que las autoridades portuarias tengan autonomía para modificar motivadamente las tasas.
PIPE aplaude la rebaja de la tasa de ocupación
La Plataforma de Inversores en Puertos Españoles (PIPE) aplaudió ayer las medidas del Gobierno de impulso del sector portuario, principalmente la reducción de la tasa de ocupación del 20% y la autonomía de aplicación por parte de las autoridades portuarias, algo que PIPE considera que puede contribuir a la agilidad de la puesta en marcha de las actuaciones.
En todo caso, desde PIPE se considera que, una vez levantado el estado de alarma, y ante el escenario de extraordinaria incertidumbre, cabría prolongar estas medidas hasta la recuperación total de los tráficos e incluso valorar la permanencia de las mismas. De este modo, PIPE no descarta seguir proponiendo nuevas iniciativas en función de la evolución de los acontecimientos.
A continuación tienen todos los detalles de las medidas aprobadas:
Peros, paras, porqués
Las medidas en materia portuaria que contempla el nuevo real decreto ley aprobado ayer por el Gobierno tienen claramente definidos sus peros, paras y porqués.
PARAS
La finalidad clara del paquete de medidas de impulso portuario es ahorrar costes entre las empresas del sector y aportar liquidez inmediata para afrontar los efectos de la crisis económica que está generando la pandemia del Covid-19.
PORQUÉS
El paquete de medidas aprobado contiene importantes márgenes de flexibilidad porque se busca dotar de autonomía de gestión a las autoridades portuarias y que cada una adapte las reducciones de tasas a la realidad económica y competitiva de cada puerto.
PEROS
Desde el sector se lamenta que las medidas se limitan al estado de alarma o 2020 cuando la crisis se prevé que vaya mucho más allá.
Medidas de impulso del sector portuario
Medida 1: TASA DE OCUPACIÓN
Fin: Reducción de la tasa de ocupación cuando se acredite un impacto significativo en la actividad fruto de la crisis por el Covid-19.
Beneficiarios: Todo los concesionarios o empresas con autorizaciones a los que se les aplica dicha tasa en un puerto.
Ámbito Temporal: Desde la entrada en vigor del RDL y a lo largo de todo 2020 para liquidaciones comunicadas desde ahora.
Mejora: Reducción de la tasa de ocupación de hasta un 60% en el caso de las terminales de pasajeros y de hasta un 20% en el resto de concesiones o autorizaciones.
Medida 2: TASA DE ACTIVIDAD
Fin: Supresión de los límites y exigibilidad de la tasa cuando se acredite el impacto negativo por la crisis.
Beneficiarios: Sujetos pasivos con título habilitante.
Ámbito Temporal: Para el año 2020.
Mejora: Dejar sin efecto el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa y/o suprimir el pago anticipado y diferir su liquidación al final del ejercicio.
Medida 3: TASA DEL BUQUE (1)
Fin: Exención de la tasa.
Beneficiarios: Buques amarrados o fondeados por orden de la autoridad portuaria con motivo de la pandemia.
Ámbito Temporal: Desde la entrada en vigor del real decreto ley y a lo largo de todo el año 2020.
Mejora: Exención total de la tasa.
Medida 4: TASA DEL BUQUE (2)
Fin: Reducción de la tasa sobre los servicios marítimos.
Beneficiarios: Buques de servicios marítimos.
Ámbito Temporal: Durante el estado de alarma.
Mejora: Aplicación a la tasa del buque del coeficiente por estancia prolongada aplicado que se define para buques inactivos.
Medida 5: TASA DEL BUQUE (3)
Fin: Reducción de la tasa sobre los servicios portuarios.
Beneficiarios: Buques de servicios portuarios.
Ámbito Temporal: Durante el estado de alarma.
Mejora: Reducción del coeficiente al 1,16.
Medida 6: TASA DEL BUQUE (4)
Fin: Reducción de las cuantías básicas de la tasa.
Beneficiarios: Servicios de transporte marítimo de corta distancia (TMCD), de carga rodada y de pasaje.
Ámbito Temporal: Durante el estado de alarma.
Mejora: Reducción de la tasa para el TMCD del 10% y para carga rodada y pasaje del 50%.
Medida 7: TRÁFICOS MÍNIMOS
Fin: No exigir el cumplimiento de tráficos mínimos.
Beneficiarios: Concesionarios y con autorizaciones.
Ámbito Temporal: Durante 2020.
Mejora: Reducción motivada de los tráficos mínimos exigidos y no aplicación de penalizaciones por incumplimiento.
Medida 8: DEUDAS TRIBUTARIAS
Fin: Aplazamiento de deudas tributarias por liquidación de tasas portuarias.
Beneficiarios: Todos aquellos que deben abonar tasas.
Ámbito Temporal: Desde la declaración del estado de alarma y hasta el 30 de junio.
Mejora: Aplazamiento de la deuda por un máximo de seis meses sin devengar intereses de demora.
Medida 9: TERMINALES DE PASAJEROS
Fin: Reducir el impacto de la caída del tráfico de pasajeros.
Beneficiarios: Autoridades Portuarias y terminales de pasaje.
Ámbito Temporal: Durante el estado de alarma.
Mejora: Tener en cuenta la supresión de servicios de pasaje por el Covid-19 en el reparto del Fondo de Compensación y considerar servicio de emergencia más medios humanos.

