3 – Negociación colectiva

02/04/2019 DIARIO DEL PUERTO

En el nuevo real decreto ley sobre la estiba, 9/2019, se establece un nuevo plazo para adaptar los convenios a la nueva normativa sobre liberalización del sector.

Si bien el real decreto ley 8/2017 fijó un año desde su entrada en vigor para la adaptación de los convenios, posteriormente, al retrasarse el desarrollo reglamentario, se aprobó dar un plazo de seis meses para la adaptación a partir de la aprobación de dicho reglamento.

Como quiera que la vía normativa elegida ahora es distinta, se deroga todo lo anterior en materia de adaptación de los convenios y el nuevo real decreto ley establece un nuevo plazo.

En concreto, según la disposición adicional segunda, los convenios vigentes deberán adaptarse a lo regulado en los reales decretos ley sobre reforma de la estiba en un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor del real decreto ley 9/2019.

Esto supone que el V Acuerdo Marco y el resto de convenios locales deberán estar adaptados a la nueva legislación antes del 29 de diciembre del presente año.