4 – Contrato para la Formación y el Aprendizaje

02/04/2019 DIARIO DEL PUERTO

Otra novedad destacada en el real decreto de la estiba aprobado el viernes por el Consejo de Ministros es la posibilidad de que los estibadores en periodo de formación puedan realizar actividades portuarias bajo un contrato para la formación y el aprendizaje.

En concreto, se regula que podrán realizar actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales 0 (Auxiliar) y I (Especialista) que, bajo un contrato para la formación y el aprendizaje, se encuentren cursando el certificado de profesionalidad indispensable para el ejercicio profesional, en alternancia de la formación teórica con la actividad laboral retribuida.

A través de la actividad realizada con este contrato de formación y aprendizaje, quedarán acreditadas las horas correspondientes al Módulo de Prácticas Profesionales no laborales necesario para obtener el imprescindible Certificado de Profesionalidad “Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo-Nivel 2”. Las condiciones de este módulo deben regularse a través del desarrollo reglamentario que el viernes acordó tramitar el Consejo de Ministros por la vía de urgencia.

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies