1 – Refuerzo de la subrogación, pero limitada al periodo transitorio

02/04/2019 DIARIO DEL PUERTO

La subrogación es una de las principales cuestiones que aborda el nuevo real decreto de la estiba, de tal forma que se eleva su regulación a rango de ley, más allá de su inclusión como anexo en el primer real decreto y aparcando su mero desarrollo reglamentario, que era como inicialmente se iba a acometer.

Ahora, el nuevo real decreto ley regula la subrogación obligatoria y la contempla como una habilitación legal que, a través de la negociación colectiva, se pueda acordar.

Siempre y cuando se produzca este establecimiento por acuerdo en convenio colectivo, hay tres vías reconocidas en el real decreto ley para la subrogación obligatoria.

En el primero de los casos, la subrogación es obligatoria cuando las empresas titulares de las licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías opten por dejar de ser accionistas de las SAGEP, produciéndose el decrecimiento de la actividad de las mismas. En segundo lugar, cuando las empresas socias de las SAGEP opten por la disolución de la misma. Y en tercer lugar cuando las SAGEP opten por su transformación en Centros Portuarios de Empleo.

Esta habilitación a los agentes sociales para el establecimiento de la subrogación obligatoria para estos casos y por convenio colectivo tiene una vigencia temporal limitada, ya que finaliza cuando concluya el período transitorio de adaptación de tres años que reconoció en su día el Real Decreto-ley 8/2017, es decir, que es válida hasta mayo de 2020 y para los trabajadores que operaban en 2017 y lo sigan haciendo ahora mismo.