El mercado pondrá a prueba el V Acuerdo Marco de Estiba

02/12/2022 TRANSPORTE XXI

Navieras y terminales esperarán a la resolución del Tribunal Supremo para utilizar el convenio como soporte para la negociación en cada puerto tras empezar a ganar seguridad jurídica con el aval de la Audiencia Nacional.

Navieras y estibadoras empiezan a despejar ciertas incertidumbres para poder utilizar el V Acuerdo Marco de Estiba como soporte de las relaciones laborales en los muelles españoles una vez superado el filtro judicial de la Audiencia Nacional.

El acuerdo, suscrito entre la patronal Anesco y los sindicatos, había sido objeto de una demanda interpuesta por parte de la asociación Asoport, que observó restricciones a la competencia y la libertad de empresa en 26 artículos y disposiciones del mismo.

Tras el juicio, celebrado el 4 de octubre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional revela en su sentencia, fechada el pasado 17 de noviembre, que el texto del V Acuerdo “es acorde a la legislación vigente en materia de negociación colectiva, derecho de la competencia y libertad de empresa” y no vulnera el derecho a la igualdad entre estibadoras.

La patronal Anesco mostró en un comunicado su satisfacción con el contenido de la sentencia, indicando que el V Acuerdo Marco de Estiba es “un documento que lograba conjugar el nuevo marco legal del sector con el cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. La asociación empresarial ha recordado la importancia de aportar estabilidad a las relaciones laborales, “lo que contribuirá a incrementar la competitividad de los puertos españoles”.

La sentencia, que ha sido recurrida por Asoport ante el Tribunal Supremo, desestima todas y cada una de las impugnaciones realizadas por la asociación al entender que “el V Acuerdo fue adoptado en condiciones legislativas muy diferentes” al IV Acuerdo Marco gracias a la adopción por parte del Gobierno de una nueva regulación en 2019 y 2022 para la estiba.

La Audiencia Nacional explica que “la libertad de empresa no puede verse constreñida cuando se alcanzan libremente pactos o acuerdos colectivos, con los efectos que estos últimos producen en las partes a las que afectan, siendo que estas últimas, desde su firma, quedan vinculadas por sus términos y desde entonces no cabe admitir como dogma general que la negociación limita y transgrede dicha libertad”.

Contra el criterio de la Fiscalía

El tribunal se pronunció, asimismo, contra el criterio del Ministerio Fiscal, que en su escrito de conclusiones, afirmaba que “la totalidad de los preceptos impugnados integran un complejo sistemático que es contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Ley de Defensa de la Competencia, restringiendo la libre competencia”.

Además, añadía que los artículos del convenio estatal “producen desigualdades dependiendo de si las empresas estibadoras son miembros o no de los Centros Portuarios de Empleo (CPE)”.

Y es que, pese a que la realidad en los muelles pueda ser otra, el tribunal explica que el convenio “permite que a través de la negociación colectiva se establezcan medidas orientadas a lograr una mayor flexibilidad y que permitan garantizar la mejora de la productividad y de la calidad del empleo en el sector”.

A ello añade que el convenio “no ofrece ninguna ventaja al personal de los CPE”, que “no son los únicos proveedores de mano de obra” y que solo es preceptivo subrogar el personal “cuando el informe de eficiencias de recolocación del personal sea positivo”, así como “el hecho de que dicha subrogación sea voluntaria para el trabajador no convierte la posibilidad de subrogación en ilegal”, recalca la sentencia de la Audiencia Nacional.

En plena incertidumbre sobre la actividad en los puertos españoles, con caídas en los tráficos, el sector empieza a vislumbrar luz tras años de sombras. “Vamos a ser las estibadoras las que otorguemos soporte real al convenio. El mercado dirá si es bueno o no, aunque queda la opinión del Supremo”, indicaba a Transporte XXI el directivo de una terminal integrada en Anesco, firmante del acuerdo. “Nos queda ver si mejora la productividad que tenemos y otorga una mayor flexibilidad a las operaciones, dentro de un marco de paz social que entendemos queda fijado para muchos años”, explica otro interlocutor consultado por este periódico.

Desde estas posiciones empresariales se advierte de que “el sector está dividido, ya hay empresas fuera de los Centros Portuarios de Empleo, por lo que estaremos atentos a cómo se funcione fuera de los pools, pero ahora nos toca pasar por el mercado este convenio y adaptarlo a condiciones locales de cada puerto”.

Recurso de Asoport al Tribunal Supremo

La asociación Asoport estima que el V Acuerdo Marco de Estiba “vale para las empresas que se queden en los Centros Portuarios de Empleo, a los que se vayan no se les aplica, por lo que nos vamos y se acabó”, explicaba a este periódico su presidente Joaquim Coello.

En su recurso de casación al Tribunal Supremo, la patronal indica que “es significativo que la Fiscalía del Tribunal Supremo se haya alineado absolutamente con las tesis de Asoport contra la sentencia que anuló parte sustancial del IV Acuerdo Marco”, siguiendo la misma vía emprendida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Desde esta patronal se entiende que la sentencia “es absolutamente contradictoria con la de la misma Sala de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2021 en relación al IV Acuerdo Marco”, indicando que “la única modificación legislativa ocurrida entre una sentencia y otra ha sido la ley 4/2022”, que aborda el mutualismo de los Centros Portuarios de Empleo, “pero la reciente sentencia apenas se refiere a dicha norma para intentar fundamentar su parecer”. Asoport indica que “este cambio de criterio entre una sentencia y otra es sorprendente y rebatible, porque no es referenciado a ningún cambio legislativo concreto”.

En este sentido, Asoport evidencia que mientras la sentencia sobre el IV Acuerdo Marco “hacía referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como obligado eje central de su argumentación”, la emitida sobre el V Acuerdo Marco “apenas la menciona específicamente y en todo caso ignora el importante efecto que la misma ha de tener para conformar el nuevo marco de la estiba en nuestro país”.

Explica que “la sentencia del TJUE no sólo impone una obligación al Gobierno y al Parlamento de modificar la Ley de Puertos. Obliga también a la Audiencia Nacional”. Y matiza que “si se omite el marco legislativo de la normativa comunitaria y la decisión de cambio radical del modelo de estiba impuesta por el TJUE, se elimina del debate el punto de partida obligado para resolver la controversia”.

Por otro lado, Asoport manifiesta que “la sentencia del V Acuerdo Marco hace referencia constante para fundamentar su parecer a la libertad de negociación entre empresas y representantes de los trabajadores y al valor de la negociación colectiva en nuestro sistema”. Y muestra su contrariedad con la misma al indicar que “esta libertad está condicionada cuando va más allá de la regulación de condiciones de trabajo para consolidar un monopolio (doctrina Albany del TJUE) por la normativa de Competencia”.

Monopolio

Y es que según la asociación, que preside Joaquim Coello, “la sentencia no considera la situación de monopolio en la estiba por la que el Reino de España ha sido condenado y multado por la Unión Europea”, explicando que “la negociación colectiva en la estiba se produce a partir de una situación de monopolio que es defendida por el monopolista por la fuerza”.

Desde la patronal se defiende la salida de las empresas de los CPE, “una salida que se está intentando de manera significativa”. Por tanto, Asoport indica que “el efecto conseguido con el V Acuerdo Marco es el contrario del pretendido, el debilitamiento del monopolio en lugar de su fortalecimiento”. En este sentido, Asoport explica que “numerosas empresas están dejando constancia documental de su voluntad de abandonar el CPE frente a los impedimentos de todo tipo que sufren tendentes a evitar que lo abandonen”.

Por último, Asoport indica que en todo el proceso queda por saber la valoración de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) que en tres informes analizando los sucesivos borradores del V Acuerdo Marco advertía graves problemas de Competencia, dado que “el texto finalmente aprobado ha quedado sin respuesta, porque no ha sido puesto en conocimiento de dicho organismo”.

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