Hito histórico para la carretera: En vigor la prohibición de la carga y descarga

02/09/2022 DIARIO DEL PUERTO

Hoy, viernes 2 de septiembre de 2022, es un día histórico para el sector del transporte por carretera: entra en vigor la prohibición de carga y descarga por parte del conductor.

Tras décadas de peticiones, el sector culmina hoy una de sus grandes reivindicaciones dentro de su decálogo de exigencias al Gobierno.

“Esta nueva norma supone un cambio de paradigma en el transporte de mercancías por carretera, ya que reconoce legalmente que la labor del conductor es únicamente, y salvo excepciones lógicas, la de conducir”, señaló ayer a Diario del Puerto el secretario general de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), José María Quijano.

Este punto de los acuerdos alcanzados en diciembre de 2021 entre el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), era uno de los asuntos clave para que el sector no fuese a paro en plena Campaña de Navidad.

De hecho, el proceso de negociación se saldó con el compromiso por parte del Ministerio de aprobar antes del final de febrero de 2022 un real decreto ley (RDL) con un total de ocho compromisos, entre los que se encontraba la prohibición de la carga y descarga. Dicha normativa, que supone una importante reforma de la LOTT, fue finalmente aprobada el 1 de marzo por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE el día 2, bajo el nombre “Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística”.


EL DATO 6.000 euros

El real decreto-ley aprobado en marzo, y la modificación del 1 de agosto, refleja que el incumplimiento de la prohibición de carga y descarga por parte del conductor conlleva una multa de entre 4.001 y 6.000 euros, tanto para el cargador como para la empresa de transporte.


En dicha normativa se recoge la prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga cuando se trate de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA. De esta forma, al artículo 140 de la LOTT se le añade el apartado 41 que versa sobre “la realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley”. En él se detalla que “se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte”, lo que pone de manifiesto que el incumplimiento de esta nueva norma es responsabilidad tanto del cargador como de la empresa transportista.

Asimismo, se dispuso un período transitorio de seis meses para que el mercado se adaptase a la nueva norma. Este periodo finaliza hoy con la entrada en vigor efectiva.

Además, la nueva normativa fue reforzada en el nuevo Real Decreto-ley 14/2022 de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en el que se da cumplimiento al compromiso de desarrollar reglamentariamente la excepción de la prohibición de la s labores de carga y descarga para la carga fraccionada (ver cuadro inferior).

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Nuria Lacaci

Secretaria general de ACE

“Desde ACE siempre hemos defendido que la intervención del conductor en las labores de carga o descarga se debía realizar en condiciones seguras, respetando su jornada laboral, permitiéndole optimizar su tiempo de conducción y descanso y facilitando la conciliación familiar. Tras la prohibición, el cumplimiento legal y el respeto mutuo seguirán siendo el núcleo de nuestros valores”.


ImageJosé M. Quijano

Secretario general de CETM

“La aprobación de esta norma supone un cambio de paradigma en el transporte de mercancías por carretera, ya que da respuesta a una reivindicación histórica del sector. Además, permite a las empresas trabajar de una forma más ordenada y reequilibrar las relaciones en el mercado poniendo fin a determinados abusos que venían produciéndose desde hace lustros”.


Todos preparados

El sector de la carretera se muestra conforme y preparado para esta nueva normativa, que otorga mayor calidad laboral a los conductores.

Según especifica el secretario general de CETM, los titulares de los centros de carga y descarga están preparándose, contratando y formando los medios humanos y comprando los medios materiales necesarios para realizar las labores de carga y descarga desde hoy 2 de septiembre. “Precisamente para esto se les dio una moratoria de nueve meses, que es tiempo suficiente para que hayan hecho sus deberes”, señala.

Lacaci: “Hay muchos aspectos que la norma no concreta y sobre los que tendrán que decidir los tribunales”

Sin embargo, los cargadores denuncian que este período se ha visto reducido a tan solo un mes porque hasta la publicación en el BOE del RDL del 1 de agosto no se detallaron las condiciones de las excepciones. “Aunque la prohibición de la carga y descarga con carácter general, se publicó el 2 de marzo y establecía un periodo transitorio de seis meses, hasta el 2 de agosto no tuvimos conocimiento de las condiciones en las que tiene efecto una de sus exenciones, concretamente la relacionada con la carga fraccionada, que supone un volumen muy importante de nuestros envíos. Esto hizo que el periodo de adaptación para muchos cargadores se redujera a un mes, que además coincidía con el periodo vacacional”, explica a este Diario la secretaria general de la Asociación de Cargadores de España (ACE), Nuria Lacaci.

No obstante, Lacaci asegura que, “aunque esta circunstancia no ha favorecido, los cargadores nos hemos preparado, contratando o reubicando personal para la realización de las labores de carga y descarga en almacén, en punto de venta o en ambos. Aunque la operativa es la misma que se venía realizando, al cambiar la persona que lleva a cabo la actividad, también se ha precisado en algunos casos de una labor formativa previa”.

Con incertidumbre

A pesar de que la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor es una reivindicación histórica del sector de la carretera ya solventada, los profesionales aún afrontan esta nueva etapa con cierta incertidumbre.

Para Quijano, “la eficacia de este logro dependerá, en cierta medida, de que los transportistas exijan que se cumpla”, y añade que “sabemos que habrá presiones de determinados cargadores y descargadores para minimizar los costes que les genera esta nueva regulación y que intentarán trasladarlos, de alguna manera, a las empresas de transportes”. Ante esta hipotética situación, desde CETM aseguran que “estaremos atentos a cualquier abuso que pueda producirse en este sentido para denunciarlo donde corresponda”.

Quijano: “La eficacia de este logro dependerá, en cierta medida, de que los transportistas exijan que se cumpla”

Por su parte, Lacaci señala que las principales incertidumbres derivan de que “hay muchos aspectos que la norma no concreta y sobre los que tendrán que decidir los tribunales. Mientras tanto, hasta que no se genere la correspondiente jurisprudencia, cargadores y transportistas trabajaremos en un escenario poco claro”.

Atraer más profesionales

El principal problema al que se enfrenta el sector del transporte por carretera es el relevo generacional, ante la falta de atractivo de la profesión. En este sentido, el secretario general de CETM celebra la aprobación de la prohibición de carga y descarga por parte del conductor porque mejorará la calidad del trabajo.

“Esto, además de las evidentes mejoras en términos de seguridad laboral y seguridad vial, mejorará la calidad de vida de los conductores y, esperamos, servirá para atraer más profesionales a una actividad que los necesita”, augura Quijano.

De la misma forma, la secretaria general de ACE también señala que “si la realización de la carga y descarga por parte del chófer era hasta ahora una de los motivos por los que no resultaba atractiva la profesión, esperamos que esta medida contribuya a fomentar la entrada en el sector de nuevos profesionales”.

“No hay que olvidar que los conductores son un activo clave en la cadena de suministro”, concluye Lacaci.

Excepciones a la norma

El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, contempla una serie de excepciones a la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada participen en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas. Son las siguientes:

  • Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte en vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
  • Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de carga fraccionada (desarrollado en el cuadro de la siguiente página).
  • Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
  • Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
  • Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
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Carga fraccionada: contrato estable y respeto de la jornada del conductor

Una de las excepciones contempladas a la prohibición de la carga y descarga por el conductor es la carga fraccionada. En el real decreto ley del pasado mes de marzo se entiende por transporte de carga fraccionada “aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares”, como las que se dan en los supermercados, grandes almacenes o en las entregas a domicilio, en las que no existe una figura específica que descargue la mercancía.

En dicho real decreto, además se especificaba que la excepción es para el transporte de carga fraccionada “entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona”.

Por tanto, la clave para este importante nicho del transporte estaba en que quedaba pendiente de definir el ámbito concreto de dicho transporte por la vía reglamentaria.

Finalmente, el desarrollo reglamentario fue abordado en el real decreto ley del 1 de agosto, en el que se aclara que la carga y descarga podrá realizarse por el conductor en el transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. Además será imprescindible un contrato igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

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