Transportes mantiene finales de febrero como fecha de aprobación del RDL de carretera

18/02/2022 DIARIO DEL PUERTO

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sigue trabajando con el horizonte de aprobar el RDL de carretera antes de que termine el mes de febrero.

El Ministerio de Transportes alcanzó el pasado 17 de diciembre unos acuerdos con el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) que contemplaban, entre otras cuestiones, la aprobación de una serie de reformas sectoriales por la vía de un real decreto ley (RDL).

Según fuentes del MITMA, en declaraciones a Diario del Puerto, “respecto al plazo para llevar al Consejo de Ministros el real decreto ley, el acuerdo con el CNTC era que se llevaría a finales del mes de febrero”.

Cuando ya estamos a mediados de dicho mes, desde el MITMA se asegura a este Diario que “con ese ámbito temporal se está trabajando”, es decir, el Ministerio mantiene como fecha de aprobación finales del presente mes.

Desde el CNTC se insiste en la importancia de mantener este compromiso temporal, pues una de las principales razones de los Acuerdos de San Lázaro alcanzados en diciembre era su “urgencia”, de ahí la necesidad de su inmediata materialización. En cualquier caso, según fuentes próximas al proceso, el sector del transporte no consideraría relevante que finalmente el RDL fuera aprobado en la primera semana de marzo o a más tardar en la segunda.

Para llegar a este punto, el Ministerio tiene ante todo que terminar de concretar la redacción del referido RDL, proceso en el que ahora mismo, según fuentes ministeriales, se trabaja intensamente de la mano de los otros ministerios implicados y recabando los pertinentes informes, dentro de la tramitación por la “vía de urgencia” con la que se desarrolla el proceso, según MITMA.

Hay que destacar que las asociaciones integrantes del CNTC ya fueron sometidas a consultas para un primer borrador del real decreto que, según las fuentes consultadas, respondería de manera fiel a los acuerdos alcanzados, más allá de la necesidad de afinar la redacción para evitar posibles interpretaciones erróneas, habiéndose propuesto desde este ámbito algunas matizaciones.

Acciones y reacciones

Los Acuerdos de San Lázaro y su plasmación en el real decreto ley han sido objetivo esta semana de un duro cruce de declaraciones entre la patronal de empresas cargadoras AECOC y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) tal y como ha venido recogiendo diariodelpuerto.com.

A través de un comunicado, AECOC ha alertado de “las graves consecuencias para la economía” de la reforma, calificada de incomprensible e intolerable”, considerando que lo acordado “trata de atajar las presiones de las patronales del transporte pero no resuelve los problemas de base del sector” al poner “en claro riesgo la competitividad y eficiencia de la cadena de valor”.

De inmediato, el CNTC emitió un comunicado de respuesta, defendiendo el acuerdo ante la necesidad de “dignificar la profesión” sobre todo “ante la posición de dominio de los cargadores”, considerados los “principales causantes” del “deterioro” del sector.

Qué debe contener el Real Decreto Ley

Los Acuerdo de San Lázaro alcanzados el pasado 17 de diciembre entre el Ministerio de Transportes y el Comité Nacional de Transporte por Carretera incluían en concreto un total de 20 medidas de “relevancia estratégica”. De estas, MITMA y CNTC llegaron a un acuerdo para que 8 de ellas fueran implementadas por la vía de la aprobación de un real decreto ley q ue modifique los preceptos normativos oportunos. Las 8 medidas que deben estar incluidas en el real decreto ley y plasmadas en función de los Acuerdos de San Lázaro son:

1.- Directiva de trabajadores desplazados

Transposición de la directiva de trabajadores desplazados.

2.- Carga y descarga

Modificación del artículo 20 de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías para :

+ Prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga de la mercancía y de los soportes y elementos ajenos a la mercancía, incluidos palés, cajas o jaulas. Exceptuar de la norma general el transporte de mudanzas, cisternas, grúa, portavehículos, paquetería y similares, así como cualquier otro ámbito que se considere previo informe del CNTC.

+ En los ámbitos exceptuados, se reflejará desglosado en la factura el precio de la carga y descarga como concepto independiente al precio del transporte.

+ Se incluirá una disposición transitoria de 6 meses.

3.-Cláusula del gasóleo

Modificación del artículo 38 de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

+ Será obligatoria la revisión automática del precio del transporte en los supuestos de variación del precio del gasóleo según las condiciones generales de contratación y activándose al alza o a la baja en un umbral del 5%, permitiendo pacto en contrario solo para reducirlo.

+ Se eliminarán en las condiciones generales de contratación las referencias a la voluntariedad.

+ Se reflejará en la factura de forma desglosada el ajuste por la variación del precio del gasóleo, salvo que por escrito en el contrato quede recogida otra forma de plasmación.

+ Se da un plazo transitorio de 6 meses para adaptar todos los contratos de transporte vigentes que no dispongan de cláusula de revisión de precios.

4.- Tiempos de espera carga y descarga

Modificación de la de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías para:

+Reducir el tiempo de espera a partir del cual se tendrá derecho a una indemnización de 2 horas, tanto en lo relativo a la carga como a la descarga.

+ Análisis de la viabilidad de incluir una disposición adicional en el RDL para el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo por cualquier causa no imputable al porteador.

5.- Lucha contra la competencia desleal

Disposición normativa para reforzar la inspección con medios propios de las Administraciones Públicas, para la lucha contra la competencia desleal.

6.- Código de buenas prácticas

Creación de un Código y de un Registro de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del transporte terrestre de mercancías.

7.- Zonas de carga y descarga

Nueva disposición legal para crear un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga.

8.-Masas y dimensiones

Modificación en 9 meses del Reglamento General de Vehículos para:

+ Simplificación del uso y autorización de los conjuntos euromodulares (megacamiones y duotráileres).

+ Ampliar sólo para al transporte de paja, animales vivos y suministro a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros de la altura máxima permitida a 4,5 m.

+Aplicación selectiva del aumento de la MMA a 44 toneladas a nuevos ámbitos, fijando para ello un calendario progresivo de implantación, con la participación del Comité Nacional de Transporte por Carretera, de acuerdo con las características del parque de vehículos existente y las masas técnicas máximas admisibles de sus ejes.

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