Francia publica la transposición de la Directiva europea sobre el desplazamiento de conductores

07/02/2022 REVISTA TRANSPORTE AL DÍA

Este 2 de febrero ha sido una fecha importante para el sector del transporte de mercancías por carretera, toda vez que ha sido el día elegido para la entrada en vigor de algunas de las medidas que se incluyen en el Paquete de Movilidad. Entre las normas que han empezado a funcionar está el registro de cruce de fronteras, así como la obligatoriedad de registrar el desplazamiento de conductores cuando se realicen operaciones de cabotaje en los Estados miembro de la Unión Europea o Reino Unido.

Si bien la normativa es válida tanto en los Estados miembro que han traspuesto la normativa europea como los que todavía no han llevado a cabo este paso, Francia ya ha publicado en su Diario Oficial la transposición de la Directiva 2020/1057 por las que se fijan las mencionadas medidas y se recogen las sanciones que se pueden aplicar durante una inspección de carretera o en cualquier inspección en un centro de trabajo en el que se requiera la documentación a través de la plataforma de la Autoridad Laboral Europea.

De esta forma, Francia ha adaptado la normativa a su propio ordenamiento jurídico con el fin de hacer un mejor control de las labores de cabotaje que hacen los conductores extranjeros en el país y los propios chóferes franceses lejos de sus fronteras. Tal y como se define en el Reglamento europeo, la normativa francesa fija la obligatoriedad de registrar el desplazamiento de conductores, así como el cruce de fronteras en la documentación del tacógrafo.

Dentro de los baremos sancionadores habituales, hay varios puntos destacados en el listado en el que se recogen las sanciones que se pueden aplicar por infracciones contra esta normativa. Sin ir más lejos, se ha declarado como una infracción de nivel 4 con una sanción de 135 euros la falta de un código QR en la declaración de desplazamiento, mientras que no responder a un requerimiento de las autoridades francés en un plazo de 8 semana se considera una infracción de nivel 5, con una sanción de 1.500 euros.

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