Madrid Centro modifica los horarios de reparto nocturno de mercancías

03/11/2021 REVISTA TODOTRANSPORTE

El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 22 de octubre publicó varias Resoluciones del Ayuntamiento de Madrid por las que se modifica el horario nocturno de reparto en el Distrito Centro de Madrid para diferentes actividades de transporte y reparto de mercancías, del siguiente modo.

Abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan, repostería artesanal y churrería del interior: se establece la posibilidad de realizar el reparto en horario nocturno de 5 a 7 horas de la madrugada en el Distrito Centro, siempre que el autónomo o empresa transportista y su vehículo estén dados de alta en el sistema de gestión de accesos a la Zona de Bajas emisiones Distrito Centro (en adelante, SGDC), como empresa o profesional que presta servicios o entrega o recogen suministros en dicho Distrito centro. Asimismo, deberá presentar una Declaración responsable justificando dicha necesidad de reparto en el horario establecido.

Abastecimiento y reparto en las áreas y calles peatonales del entorno de la Puerta del Sol: en las 44 calles y zonas peatonales del entornod e la Puerta del Sol se establece la posibilidad de realizar el reparto en horario nocturno de 23 a 7 horas, siempre que el autónomo o empresa transportista y su vehículo estén dados de alta en el sistema de gestión de accesos a la Zona de Bajas emisiones Distrito Centro (en adelante, SGDC), como empresa o profesional que presta servicios o entrega o recogen suministros en dicho Distrito centro. Asimismo deberá presentar una Declaración responsable justificando dicha necesidad de reparto en el horario establecido.

Reparto de prensa: se establece la posibilidad de realizar el reparto en horario nocturno de 0 a 7 horas de la madrugada en el Distrito Centro, siempre que el repartidor tenga el distintivo que le autoriza a repartir

En términos generales, cabe recordar la restricción de acceso al Distrito Centro en función de la categoría medioambiental del vehículo y que es la siguiente.

  • Vehículos con MMA hasta 3.500 kg: Hasta el 31/12/2022 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B. Desde el 01/01/2023 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
  • Vehículos con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg: Hasta el 31/12/2022 acceden todos. Desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2024 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B. Desde el 01/01/2025 acceden los 0 emisiones, ECO y C.

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