El Tribunal de Justicia Europea determina que las guardias no presenciales deben ser consideradas tiempo de trabajo

12/03/2021 REVISTA TRANSCAMIÓN

En muchos sectores es necesario realizar guardias. Se trata de un servicio por el cual un empleado debe estar localizado o permanecer en la empresa, aunque no tenga que estar necesariamente trabajando. Implica una disponibilidad en favor de la empresa que normalmente es compensado con un plus específico. Pero ahora el Tribunal de Justicia Europea se ha pronunciado sobre un par de cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunales de diferentes países en este sentido. Y ha determinado que las guardias no presenciales deben ser consideradas tiempo de trabajo.

Y por lo tanto deben ser remuneradas como tal, no con un plus que normalmente es mucho menor de lo que implica esta consideración de tiempo de trabajo. El tribunal europeo ha considerado que cuestiones como las planteadas que implicaban estar localizable por teléfono o tener que presentarse en un tiempo determinado en el centro de trabajo limitaban de forma decisiva la capacidad de los empleados para administrar su tiempo libre, según ha informado Pymes y Autónomos.
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