Con acuerdo o sin acuerdo, Brexit es Brexit

15/12/2020 DIARIO DEL PUERTO

El próximo 31 de diciembre finaliza el periodo de transición establecido en el Acuerdo de Retirada que fue firmado el 24 de enero de 2020 entre Reino Unido y la Unión Europa por la cual se hacía efectivo el Brexit.

A dos semanas de la fecha final, tanto Reino Unido como la Unión Europea continúan negociando in extremis el acuerdo comercial que facilitará la transición de bienes y servicios entre una región y otra a partir del próximo año.

Según ha afirmado Ursula Von Der Leyen, presidenta de la Comisión Europea, tras la reunión de la semana pasada con el primer ministro Boris Johnson, “ha habido cierto progreso en los últimos días”, si bien las negociaciones siguen estancadas en torno a la competencia comercial y la pesca.

Uno de los puntos de confrontación es que el acuerdo de retirada establece la aplicación de tasas europeas a bienes que, transportándose desde Gran Bretaña a Irlanda del Norte, tengan como destino final los países de la UE.

Sin embargo, el gobierno británico reclama que sea Reino Unido quien defina qué tipo de mercancías estarían sujetas a estas condiciones.

A pesar de que un acuerdo  comercial podría facilitar el comercio entre la UE y Reino Unido -país que a partir del 1 de enero de 2021 se considerará como tercero para el transporte de mercancías- gran parte de los procesos aduaneros y fronterizos ya han quedado establecidos y no variarán en gran medida si finalmente hay un acuerdo comercial de última hora.

Por ello, a fin de evitar mayores perjuicios y facilitar el comercio entre Reino Unido y la UE, el gobierno británico ha ido publicando a lo largo del periodo de transición una serie de recomendaciones que transportistas y operadores deberán tener el cuenta a partir del próximo 31 de diciembre. Estas recomendaciones se recogen en el modelo operativo fronterizo emitido por el gobierno inglés.

Asimismo, el gobierno británico ha emitido cartas a las empresas registradas a efectos del IVA sobre los nuevos acuerdos comerciales con la UE a partir del 1 de enero de 2021.

En dichas cartas, que explican qué deben hacer las empresas para prepararse para los nuevos procesos de transporte de mercancías entre Gran Bretaña y la UE a partir del 1 de enero de 2021, el gobierno británico recomienda a las empresas asegurarse de que tengan un número de registro e identificación de operador económico del Reino Unido (EORI); decidir cómo harán las declaraciones de aduana; y verificar si sus productos importados son elegibles para controles de importación escalonados.

Si para el 31 de diciembre no hay firma y ratificación de un acuerdo comercial, los intercambios comerciales con la UE pasarán a regirse por las normas genéricas de la OMC

¿Y si no hay acuerdo?

Si para el 31 de diciembre no  hay firma y ratificación de un acuerdo comercial entre Reino Unido y la UE, los intercambios comerciales con la UE pasarán a regirse por las normas genéricas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo que implicaría la imposición de cuotas y aranceles entre ambas regiones.

Según estima la Oficina Nacional de Auditoría del gobierno británico (NAO), en 2021 habrá alrededor de 6,3 millones de movimientos de mercancías bajo acuerdos de tránsito. “Si los sistemas e infraestructuras ingleses no están listos para entonces, esto podría tener un impacto en los procesos de importación y exportación de las mercancías”, señalan desde NAO.

Incluso si el gobierno inglés avanza más en sus preparativos de cara a fin de año, asegura la Oficina Nacional de Auditoría, “es probable que haya una interrupción significativa en la frontera a partir del 1 de enero, ya que las empresas no estarán preparadas para los nuevos controles fronterizos de la UE, que requerirán administración y controles adicionales”.


Un año sin cambios

Oficialmente, el 31 de enero de 2020 Reino Unido abandonó la Unión Europea tras 47 años de pertenencia a la misma. A partir de ese momento, Reino Unido fue considerado oficialmente un tercer país.

Para hacer más fácil la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el 24 de enero de 2020 se firmó el Acuerdo de Retirada definitivo entre ambas regiones. Tras el voto de aprobación del Parlamento Europeo, el 29 de enero de 2020, y la Decisión del Consejo relativa a la conclusión del acuerdo de retirada de 30 de enero de 2020, el acuerdo de retirada entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

Tal y como establece dicho acuerdo, nos encontraríamos actualmente en un periodo transitorio, que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020, por el cual la situación entre ambas regiones ha permanecido este año sin cambios, tanto para los ciudadanos como para las empresas, consumidores e inversores. La legislación de la Unión Europea sigue siendo aplicable al Reino Unido hasta finales de este año.


7.000 camiones parados

El peor escenario previsto por el gobierno británico es que desde septiembre de 2020 entre el 40% y el 70% de los transportistas no están preparados para estos nuevos controles y es posible que hasta 7.000 camiones deban hacer cola en el acceso a los pasos del Canal, como Dover a Calais. Para mitigar este impacto, la Comisión Europea (CE) inició la semana pasada la tramitación urgente de un Reglamento Europeo de carácter temporal para el sector del transporte, a fin de  contrarrestar los efectos derivados de una falta de acuerdo.

Esta normativa  regularía el futuro tránsito de mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido durante los próximos 6 meses, es decir, hasta el 30 de Junio de 2021.

Este reglamento posibilitaría que los transportistas españoles y del resto de la UE puedan realizar el transporte internacional entre ambos territorios, tanto en carga como en vacío, con las actuales autorizaciones y licencias de transporte.

Sin embargo, tal regulación solo entraría en vigor si el Reino Unido estableciera una regulación semejante para garantizar un tratamiento idéntico a los transportistas tanto británicos como de la Unión Europea.


EL DATO

Los transportistas deberán contar con el permiso de acceso de Kent

A fin de proporcionar más detalles sobre cómo funcionará la frontera entre Gran Bretaña y la Unión Europea, el gobierno británico ha actualizado en diciembre el “modelo operativo fronterizo”, que servirá a operadores y transportistas de modelo básico para saber cómo operar.

Por un lado, este documento delimita la infraestructura fronteriza interior del país, que contará con “capacidad adicional necesaria” para realizar los controles de carga, asegura el gobierno inglés.

Por otro lado, se establece la obligatoriedad de disponer del denominado permiso de acceso de Kent para los vehículos pesados que utilicen el canal del estrecho de Kent.

El gobierno británico ha lanzado la aplicación “Check and HGV” que permitirá a los transportistas verificar si tienen la documentación aduanera correcta y obtener un permiso de acceso de Kent.

Respecto a los procedimientos aduaneros, el gobierno británico aprobará una exención dentro de la normativa de ayuda estatal de la UE para que las empresas cuenten con un mayor acceso al régimen de Subvenciones Aduaneras.

Hasta la fecha, el gobierno inglés ha aprobado más de 80 millones de libras esterlinas en financiación para apoyar al sector de intermediarios aduaneros con formación, nuevas tecnologías de la información y contratación.

En palabras de Richard Burnett, director de la Asociación de Transporte por Carretera de Reino Unido, “es fundamental que transportistas y operadores hagan todo lo posible ahora para prepararse para nuestra nueva relación comercial con la UE”.

Las empresas que muevan mercancías a través de las fronteras, afirmó Burnett, “tendrán que llevar a cabo procesos aduaneros, haya acuerdo comercial o no”. Asimismo, añadió el director de la Asociación de Transporte por Carretera, “el mensaje es claro: si la documentación no está en regla, la mercancía no cruzará la frontera”.

De igual forma, señaló la directora de políticas de logística del Reino Unido, Elizabeth de Jong: “Es vital que ahora todas las empresas que comercien con la Unión Europea utilicen esta guía para asegurarse de que su personal y sus sistemas estén completamente preparados para el 1 de enero”.


“Haya o no acuerdo, será necesaria una declaración aduanera”

Haya o no acuerdo comercial entre la Unión Europea y Reino Unido, será necesaria una declaración aduanera para la exportación o importación de mercancías, afirmó el jueves Irene Guardiola, letrada del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona (COACAB), en un webinario organizado por la entidad.

Tanto a la UE como a Reino Unido, señaló Guardiola, “les interesa tener un acuerdo comercial que permita un flujo fluido de mercancías y sin más costes ni complejidades” pero legislativamente este acuerdo no podrá estar redactado para entrar en vigor el 1 de enero de 2021.

“Lo que sí sabemos -añadió la letrada- es que va a cambiar todo lo relativo a aranceles, documentos y tramitación de expedientes”.

Primera etapa simplificada

Reino Unido ya ha manifestado que va a establecer un primer periodo, hasta el 1 de julio de 2021, de Brexit simplificado, en el que se intentará hacer el menor número de controles posibles en aquellas mercancías que, procedentes de la Unión Europa, quieran entrar en el Reino Unido.

Sin embargo, aseguró Guardiola, en estos casos “la declaración de exportación deberá presentarse porque el importador británico ya habrá hecho una pre-declaración de importación”.

A partir de ese momento, cuando la mercancía llegue a Reino Unido, “el importador la registrará en su sistema y ésta ya podrá moverse sin necesidad de otro documento interno o de tránsito”.

Por tanto, esa declaración previa más simplificada tiene que servir para evitar colapsos o bloqueos en los puertos y en las terminales.

Posterior a esa pre-declaración, los importadores británicos, que tendrán registrado el DUA de importación, “van a tener un plazo de seis meses para presentar la declaración complementaria, definitiva y completa, para cerrar esa operación”.

Es decir, aclaró la letrada, que las “simplificaciones aduaneras van a ser una realidad en Reino Unido, como también lo van a ser en la UE”, aunque, por otro lado, “deberemos pasar por una serie de trámites previos para que, por ejemplo, podamos recibir una mercancía en nuestras instalaciones”.

Por este motivo, y según Irene Guardiola, “para agilizar los trámites y evitar colapsos, es aconsejable que los operadores dispongan de todas aquellas simplificaciones aduaneras posibles”.

Declaraciones import/export recomendadas

En cuanto a los documentos que se aconseja utilizar en las exportaciones e importaciones entre la UE y el Reino Unido, en el caso de los operadores declarantes en España que realicen una exportación al Reino Unido “tienen la opción de formalizar una exportación definitiva si el trámite se realiza en Francia; o una exportación con salida indirecta, si se lleva a cabo desde España”.

Otra opción sería la de  efectuar un tránsito emitiendo el T1 o un T2, en función de si el destino es Irlanda del Norte que a efectos aduaneros se mantendrá dentro de la Unión Aduanera europea”. Pero es importante destacar que, en todos estos casos, “va a ser muy importante determinar a través de qué aduana o puerto de despacho saldrá la mercancía del territorio aduanero de la Unión, porque cada una de ellas ha establecido sus requisitos”, añadió Guardiola.

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