El Tribunal Supremo dictamina que las empresas deberán pagar las horas extra realizadas durante las guardias

19/12/2019 REVISTA TRANSCAMIÓN

A partir de ahora, las empresas estarán obligadas a pagar las horas extra también durante las guardias si se produce un exceso en la jornada, según ha establecido el Tribunal Supremo, algo que afecta a diferentes sectores entre los que se encuentra el de transporte.

De esta manera, aplican por primera vez el criterio del tribunal europeo, por el que se establece que «el tiempo de guardia de un trabajador que pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo». Ante esto, el Supremo se ha basado en el fallo europeo y establece un nuevo criterio con respecto a la retribución de las guardias.

Por ello, el TS aclara que «o se trabaja o se descansa, no admitiéndose graduaciones, de modo que los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia». Además, se anula la «posibilidad de descontar la retribución de las guardias de presencia física de atención continuada con un complemento salarial».

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies