El ROTT deja en el aire la prohibición del descanso semanal de 45 h En la cabina

26/02/2019 DIARIO DE TRANSPORTE

La entrada en vigor el pasado jueves 21 de Febrero, del nuevo Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT), deja completamente en el aire, y en manos del Gobierno que resulte elegido en las próximas elecciones generales del 28 de Abril, la prohibición del descanso semanal, igual o superior a 45 horas en las cabinas de los camiones en España.

Una normativa a la que España había dado el visto bueno en su momento el pasado año, llegando el Ministerio a comprometerse a incluirlo en la reforma del ROTT. Algo a lo que no hace referencias específicas a ella este nuevo Reglamento, por lo que no podrá ponerse en vigor ya que necesita para su aplicación legal una reglamentación específica con rango de Ley, que contenga su articulado concreto en el que se recojan las sanciones, los importes, así como el correspondiente reglamento con el que los agentes de la Guardia Civil de Tráfico puedan sancionar, tanto a los infractores como a las empresas.

Una muestra más de que España vuelve a estar a la cola de Europa en cuanto a la lucha contra el dumping social en el transporte, tal y como resaltan desde fuentes consultadas por Diario de Transporte de los dos principales sindicatos españoles, CC.OO y UGT.

Cuando el año pasado el Gobierno, anuncio que España comenzaría a sancionar a las empresas y a los transportistas que realizaran descansos iguales o superiores a 45 horas en las cabinas de los camiones, en lugar de hacerlo en zonas específicamente habilitadas para ello, con las condiciones higiénicas adecuadas para un descanso o en hoteles, este anuncio fue muy bien recibido, no solo por los agentes sociales, también por algunas empresas, por extraño que pueda parecer, en el caso de estas últimas.

Incluso en algunos medios, ya se había llegado a adelantar el importe de las sanciones, que estarían en torno a los 2.000 euros. Es más, fuentes no autorizadas del Ministerio de Fomento, señalaban que para aplicar estas sanciones, a los agentes de tráfico les bastaría únicamente con la comprobación de los datos del tacógrafo y la presencia de los conductores en las cabinas, sin que se exigiera, llegado el caso, la presentación de una factura de hotel, para eximir de las multas a los infractores.

De todos modos, para prevenir posibles sanciones, asociaciones de empresarios como la portuguesa ANTRAM, ya recomiendan a sus asociados y a los conductores, que desde el 21 de Febrero, procuren no realizar descansos semanales iguales o superiores a 45 horas en los camiones.

En cuanto a las asociaciones empresariales españolas, pocas se han pronunciado al respecto. Tan solo ASTIC ha advertido de esta laguna legal por la que aún la DGT no podría sancionar. Evidentemente seguiremos informando.

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