Los consignatarios deberán tener oficina y un responsable en cada puerto donde operen

02/02/2018 DIARIO DEL PUERTO

La Dirección General de la Marina Mercante, a través del Ministerio de Fomento, ha sacado a audiencia pública el Proyecto de Real Decreto por el que se determinan las obligaciones para el establecimiento de los consignatarios de buques.

Esta iniciativa, cuyo desarrollo ya adelantó Diario del Puerto en diciembre pasado, supone una vuelta de tuerca decisiva en la regulación de la figura del consignatario, con importantes referencias no sólo en lo que respecta a sus funciones, sino sobre todo en lo que comportan sus obligaciones.

En este sentido, el Proyecto de Ley establece que será obligación de los agentes consignatarios “contar con una oficina o establecimiento dentro del municipio en el que se encuentre la autoridad portuaria o la que sea competente en el puerto en el que desarrollen su actividad”.

Además, se establece como obligación que “los agentes consignatarios contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, incluyendo un responsable en cada uno de los establecimientos u oficinas con los que cuenten”.

En esta misma línea, “los agentes consignatarios contarán con los recursos y medios que prevean los pliegos de condiciones particulares del servicio comercial de consignación de las Autoridades Portuarias”.

Estas medidas suponen una clara apuesta por reforzar la calidad, la profesionalidad y la transparencia en la actividad de la consignación de buques, tal y como recoge el Proyecto de Real Decreto en su exposición de motivos.

Otra de la cuestiones fundamentales que se regulan en el nuevo proyecto normativo es la creación del nuevo Registro de Agentes Consignatarios, con el objetivo de controlar el cumplimiento de los requisitos que comporta ser consignatario de buques, además de facilitar el acceso a sus servicios por parte de los navieros.

Todos los agentes consignatarios de buques tendrán la obligación de estar inscritos en el nuevo Registro, para lo cual deberán contar a su vez con la correspondiente autorización de las autoridades portuarias para el ejercicio en las mismas de este servicio comercial.

Autorización
De esta forma, los consignatarios dejarán constancia en el Registro de aquellos puertos donde tienen autorizada su actividad, de las oficinas que tienen en estos puertos y de los responsables en cada uno de ellos.

Serán las autoridades portuarias a través de Puertos del Estado las que comunicarán al Registro aquellos casos en los que las autorizaciones otorgadas a los consignatarios pierdan su vigencia, siendo causa de baja en el Registro.

Qué es un consignatario
De acuerdo con el Proyecto de Real Decreto, “se entiende por consignatario de buques la persona natural o jurídica que, sujeta al régimen de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia o, en su defecto, al del contrato de comisión mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, se ocupa por cuenta del armador o del naviero, en cuyo nombre y representación actúa, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto”.

Obligaciones de consignación
Cuestión fundamental del Proyecto de Real Decreto por el que se determinan las obligaciones para el establecimiento de los consignatarios de buques es todo lo relativo a las obligaciones de consignación para los armadores y navieros.

En lo que respecta a los buques nacionales, el Proyecto de Real Decreto establece que “los armadores o navieros de buques abanderados en España tendrán la obligación de contar con un agente consignatario cuando hagan escala en un puerto español en el que no dispongan de medios propios para atender sus gestiones frente a la Administración Marítima y la Autoridad Portuaria correspondiente, así como las que les puedan corresponder frente a las autoridades de aduanas, de control de fronteras, de protección y de control sanitario”.

Por lo que respecta a los buques extranjeros, el Proyecto de Real Decreto establece que “todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán”.

Apuesta por un modelo más sólido
El proceso de audiencia pública al que se somete el Proyecto de Real Decreto de consignatarios implica que las observaciones o comentarios que se deseen realizar deberán remitirse antes del próximo 28 de febrero.

Tal y como se recoge en la memoria del impacto normativo, desde la Administración se considera que, hasta ahora, la ausencia de una regulación a este respecto “viene ocasionando graves problemas a la Administración Marítima, que con ocasión de distintos incidentes que han afectado a buques se ha encontrado con un cumplimiento muy deficiente de la obligación de consignación que dificultaba la puesta en marcha de buena parte de las medidas que se llevan a cabo cuando tienen lugar aquellos incidentes”. “Frente a esas situaciones en las que o bien el consignatario no aparecía o su aparición era meramente testimonial y sin presencia permanente ni asistencia en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben, la nueva norma viene a recoger en qué condiciones deben los consignatarios ejercer sus funciones”, se afirma en la memoria.

En esta línea, se subraya que “las obligaciones que recoge el proyecto apuestan por un modelo más sólido en relación con las estructuras y actuación a desarrollar por los consignatarios, que redundará en un mejor servicio tanto a navieros y armadores como a las Administraciones Públicas”.

En suma, “se quiere dar un paso adelante hacia la transparencia, la calidad y el mejor servicio que prestan los agentes consignatarios, todo lo cual redundará en una mejora del tráfico marítimo, con una mejor garantía de las responsabilidades que a los distintos sujetos competen”, se afirma en la memoria de impacto.

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