“Operación Desarrollo Reglamentario”: Los vacíos que afronta el reglamento de estiba

01/02/2018 DIARIO DEL PUERTO

Los sindicatos, los más beligerantes con la reforma, redefinieron su estrategia y orientaron sus baterías hacia la consecución de sus objetivos por la vía del nuevo convenio colectivo y del desarrollo reglamentario de la reforma comprometido en la misma.

Se trata de dos instrumentos interconectados, pues el reglamento es imprescindible para clarificar y concretar el nuevo orden normativo y, mientras no se produzca esta clarificación, sindicatos y patronal no pueden avanzar en la delicada redefinición de su marco laboral.

Han pasado más de ocho meses desde que entrara en vigor la reforma, igualmente más de ocho meses desde que se trasladara al sector un primer borrador del reglamento y, por de pronto, la tramitación del mismo no avanza ante el desconcierto de patronal y sindicatos.

En las últimas semanas las fuerzas sindicales han iniciado una campaña de presión para que el Gobierno informe del estado del proyecto y concrete un calendario para su materialización.

Es tal la preocupación sindical que sobre la mesa hay una preaviso de huelga en los puertos que, de momento, no termina de ver la luz ante la esperanza de que el Gobierno reaccione y acelere el desarrollo reglamentario, si bien, las buenas palabras que envía Fomento son consideradas harto insuficientes por los sindicatos.

La exigencia de celeridad es mucho más que un mero ejercicio de responsabilidad. En el horizonte comienza a asomar amenazador el final del plazo de un año que se dio a los convenios colectivos para su adaptación a la reforma. Es responsabilidad de patronal y sindicatos cerrar a tiempo el V Acuerdo Marco, pero es imposible hacerlo mientras no se apruebe el reglamento. Por tanto, el sector se ve obligado por ley a reformar su convenio pero no puede reformarlo por culpa de la ley, o más bien por la ausencia de ley.

En este sentido, el desarrollo reglamentario de reforma de la estiba debe aún resolver cuestiones cruciales del modelo que, o bien quedaron difusas en el real decreto de reforma, o bien se quieren modular para arrimar cada cual el ascua a su sardina y, en cierto modo, intentar minimizar todo aquello de la reforma que no terminó de gustar.

Por tanto, la “Operación Desarrollo Reglamentario” debe resolver una serie de vacíos, unos reales y otros interesados, pero que, al fin y al cabo, van a ser objeto, sin duda, de dura negociación, nos descartándose en modo alguno que, en mayor o en menor medida, la conflictividad vuelva a hacer acto de presencia en los muelles.

Consabido es que el reglamento debe dar carta de naturaleza a la garantía del empleo y la subrogación del 100% del personal, así como a las propuestas de mejora de la productividad plasmadas en el acuerdo de mediación previo al real decreto ley. También el reglamento debe desarrollar todo el tema de las ayudas a la prejubilación, cuestiones aparentemente donde hay consenso.

No obstante, aún hay mucha tela que cortar en lo que se refiere a los Centros Portuarios de Empleo y en lo relativo a la formación.

El real decreto ley de mayo de 2017 es especialmente parco en esta materia y lo que se dirime en estos dos ámbitos es el corazón mismo del sistema. Qué es un Centro Portuario de Empleo, qué carácter exclusivo comporta y quién puede o debe formar parte de los mismos no es más que volver al viejo asunto de quién provee personal y a quién puede contratarse.

Lo mismo podemos decir de la formación, arma sin duda de poder y control en los muelles sobre la que también hay mucho que precisar.

Por si esto fuera poco, los sindicatos han pedido en los últimos días aplazar un año los periodos transitorios de la reforma por culpa del retraso del reglamento, redundando en la importancia que comporta y en lo decisivo de las cuestiones que aún debe resolver.

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