Objetivo 6: Establecer medidas de flexibilidad para garantizar la productividad

01/02/2018 DIARIO DEL PUERTO

QUÉ DICE EL REAL DECRETO
Igual que la garantía del 100% del empleo y que la subrogación del 100% del personal en las nuevas entidades prestadoras de servicios no se podía aprobar por Ley, el Gobierno también dejó fuera la contraprestación exigida a cambio por las empresas, es decir, la mejora de la organización del trabajo y la productividad, comprometiéndose igualmente el Gobierno a recoger esta cuestión en el reglamento en los términos recogidos por el acuerdo de mediación.

QUÉ DEBE RESOLVER EL REGLAMENTO
El acuerdo de mediación plasmaba cuestiones de organización empresarial tan básicas como diluidas en los últimos años en el sector de la estiba. De esta forma, el reglamento, con la traslación del acuerdo de mediación, debe consagrar asuntos como que es a la empresa a quien le corresponde la dirección, organización y control de la actividad laboral y, más concretamente, que es a la empresa a la que le corresponde la designación del personal necesario.

Un aspecto muy concreto es el de la “negociación de medidas complementarias para la mejora de la competitividad de los puertos, incluida la reducción salarial del 10% de las retribuciones de los trabajadores portuarios cuyos ingresos mensuales brutos superen en un 5% el triple del importe del salario mínimo interprofesional”.

Esta medida, con independencia de la redacción definitiva del reglamento, fue ya ratificada por patronal y sindicatos en el Acuerdo del 29 de junio de 2017, con el compromiso de su inclusión en el V Acuerdo Marco. Este aún no ha podido ver la luz precisamente por la ausencia del reglamento, si bien la reducción del 10% está guiando la negociación de los convenios locales.

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