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01/06/2017 DIARIO DEL PUERTO

Reforma de mínimos en la estructura del CNTC
La estructura y el funcionamiento del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) es fuente de polémica recurrente en los últimos años por cuestionarse que refleje fielmente la representatividad en el ámbito del transporte por carretera pero, sobre todo, que refleje fielmente la realidad logística de España y su estructura empresarial en cuanto al perfil de los operadores.

Es por eso que la reforma del Comité era un asunto pendiente y a la espera de poder acometerse aprovechándose la necesaria reforma del ROTT.

En el borrador de reforma del mismo que ha comenzado a circular la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento efectivamente se propone por fin la reforma del CNTC, si bien con un carácter que podría calificarse de “mínimos” tanto en cuanto está muy lejos de las revoluciones propuestas por algunas asociaciones logísticas.

El objetivo de la reforma que propone el nuevo ROTT, tal y como se recoge en el preámbulo del borrador, es “ajustar las secciones que integran el Comité a la evolución experimentada por las condiciones de ejercicio de la actividad por parte de las empresas transportistas y operadores de transporte de mercancías, de forma que la representatividad de dichas actividades en el Comité se ajuste a la realidad del mercado”.

En este sentido, la reforma del CNTC se limita precisamente a esto, a una mera reestructuración de las secciones sin modificación alguna ni en el funcionamiento, ni en la articulación, ni en la concepción del Comité, tanto en cuanto se hace especial énfasis en todo lo que tiene que ver con las votaciones y peso de cada organización y sección a la hora de tomar decisiones, reforzándose con ello la necesidad no ya sólo de tener voz en el Comité, sino de lograr cuanto más porcentaje de voto mejor.

En la actualidad, el Departamento de Transporte de Mercancías del CNTC está conformado por ocho secciones: Ligeros, Nacional, Internacional, Carga Completa, Carga Fraccionada, Transitarios, Almacenistas/Distribuidores y Centros de Transporte.

En su propuesta de reforma del ROTT, la Dirección General de Transporte Terrestre plantea estructurar el Departamento de Mercancías en 4 secciones, la mitad que las actuales, que serán: Transporte Nacional, Transporte Internacional, Operadores de Transporte y Centros de Transporte.

Para medir la representatividad en las dos primeras secciones se tendrá en cuenta el número de empresas afiliadas y el número de camiones que poseen. En el caso de los Operadores de Transporte, lo que se valorará es el número de empresas y su número de trabajadores. En cuanto a los Centros de Transporte, sólo se valorará el número de asociados.

Más allá del mínimo de representatividad necesario para optar a formar parte del Comité, que el ROTT deja a criterio del ministro de Fomento, se exigirá tener presencia acreditada en como mínimo cuatro comunidades autónomas para poder estar dentro del CNTC.

A la hora de tomar decisiones, el Departamento de Mercancías constará de 125 votos, correspondiendo 55 a la sección de Transporte Nacional, 45 a Operadores de Transporte, 20 al Transporte Internacional y 5 a los Centros de Transporte.

Nueva vuelta de tuerca al mínimo de vehículos por la vía de la transmisibilidad
Lejos de arredrarse, la Dirección General de Transporte Terrestre no sólo no modifica en el ámbito de la reforma del ROTT lo referente al mínimo de vehículos para el acceso a la profesión, sino que refuerza de forma notoria esta medida y su espíritu extendiendo sus efectos a otros ámbitos como el de la transmisibilidad.

De acuerdo con el artículo 19.1 de la Orden 734/2007 del Ministerio de Fomento por la que se desarrolla el ROTT, para la obtención de la autorización de transporte de mercancías por carretera se deberá contar con un mínimo de tres vehículos, que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, y que tengan una antigüedad máxima de cinco meses, es decir, que sean prácticamente nuevos.

Esta medida fuertemente regulatoria, se ejecuta en el contexto de un sector fuertemente atomizado y con una carencia de músculo y tamaño empresarial tal que son necesarias medidas especiales que inciden en fomentar el incremento del tamaño empresarial y el número de vehículos por empresa.
La Comisión Europea mantiene en curso un expediente abierto contra el Reino de España precisamente por este asunto, al entender que supone una barrera para el acceso al mercado.

Con todo, el Gobierno, no sólo ha defendido ante las instituciones comunitarias esta cuestión, sino que en su propuesta de nuevo ROTT mantiene este requisito de acceso y lo extiende a otros ámbitos para perseverar en su objetivo de incrementar el músculo empresarial.

En concreto, en su propuesta de reforma de la citada Orden 734/2007, dentro del Proyecto de Real Decreto de reforma del ROTT, y en lo que respecta al apartado relativo a la transmisión de las autorizaciones, se introduce como nuevo requisito que en un proceso de adquisición de una autorización de transporte cuando el número de vehículos adquiridos no alcance el mínimo de tres vehículos fijado para el acceso al mercado, el adquiriente deberá acreditar que dispone de los que falten para alcanzar dicho número, debiendo a su vez cumplir estos el mínimo de cinco meses de antigüedad. Por tanto, se cierra la puerta a acceder al mercado con menos de tres vehículos por la vía de la transmisibilidad.

Sólo no será exigible el mínimo de tres vehículos cuando la transmisibilidad se produzca a los herederos por fallecimiento del titular.
Otros requisitos destacados en lo referente a la transmisibilidad son que el adquirente no sea previamente titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir; y que el adquirente pase a disponer de todos los vehículos que se encontrasen adscritos a la autorización transmitida.

Índice de Reiteración Infractora (IRI)
Una de las novedades más importantes del nuevo ROTT es la introducción del requisito de la honorabilidad dentro de los determinantes para contar con la habilitación necesaria para la prestación de servicios de transporte por carretera.

Para objetivar en la medida de lo posible la concepción de la honorabilidad, el nuevo ROTT regula lo que se ha venido a llamar “Índice de Reiteración Infractora”, que pasará a denominarse comúnmente IRI. Así, se considerará que no cumplen el requisito de honorabilidad aquellas personas, físicas o jurídicas que hayan sido condenadas a pena de inhabilitación, aquellas que han incurrido en infracciones “muy graves” y las que tengan un IRI igual o superior a tres.

El IRI de una empresa vendrá determinado por una fórmula matemática en la que se tendrán cuenta en el último año el número de vehículos medio de la empresa y las infracciones cometidas, que el ROTT estructura en su Anexo según su tipología y relevancia.

Las condenas penales y las resoluciones sancionadoras dictadas por una autoridad distinta a la Administración de transportes que determinen la pérdida de la honorabilidad de una persona o que deban ser tenidas en cuenta para determinar su IRI, se inscribirán en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por la Oficina Central del Registro.

4 años de retraso
El nuevo ROTT incorpora numerosas transposiciones de directivas, pero tiene como principal motivación la importante reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que vio la luz en julio de 2013. Este texto exigía una traslación de las distintas novedades al ámbito reglamentario y los planes eran poder concretarla antes de 2015.

No obstante, el nuevo ROTT quedó bloqueado por las dudas en el seno del Gobierno en torno a los aspectos relativos al acceso a la profesión, de tal forma que la legislatura murió sin poder ser aprobado. Luego vinieron las elecciones por partida doble y el año perdido con el Gobierno en funciones, viendo ahora la luz el borrador de nuevo ROTT con cuatro años de retraso y, eso sí, con el objetivo de que su entrada en vigor no vaya más allá de mediados de 2018.

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