El nuevo ROTT, a escena

01/06/2017 DIARIO DEL PUERTO

Tal y como adelantó el martes Diario del Puerto, los agentes sectoriales del sector del transporte de mercancías por carretera ya tienen en sus manos el primer borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias para adaptarlas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y a los cambios introducidos en la reglamentación de la Unión Europea.

Este texto, al que ha tenido acceso Diario del Puerto, recoge en esencia lo que será el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOTT (ROTT) así como la modificación de las distintas disposiciones que desarrollan el propio ROTT.

Se trata, en definitiva, de una trascendente adaptación normativa para la que ahora se inicia una tramitación que se espera concluya a comienzos de 2018 y que arrancará formalmente el próximo 9 de junio con una reunión de primera toma de contacto entre la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).

Por encima de los aspectos más relevantes, diseccionados pormenorizadamente en este reportaje, en líneas generales lo más destacable del nuevo ROTT es que se modifica todo el régimen reglamentario relativo a la expedición y mantenimiento de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones afectadas por la legislación de transportes por carretera, dando entrada a la tramitación estrictamente electrónica de los correspondientes procedimientos administrativos, en los términos previstos por la Ley.

Igualmente se desarrollan, y esta es una cuestión trascendental, los nuevos criterios legalmente establecidos para el ejercicio de la actividad de transporte, basados en el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, de capacidad financiera, de honorabilidad y de competencia profesional, introducidos en la LOTT en 2013 como consecuencia de lo dispuesto en el Reglamento 1071/2009 del Parlamento Europeo, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

Gestor
Es relevante en este sentido todo lo que implica a la figura del gestor del transporte, a su regulación y funciones.
Según el preámbulo del borrador de Proyecto de Real Decreto, las modificaciones, entre las que se contempla la desaparición de la tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización, “dan una nueva significación a la inscripción registral de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones reguladas en la normativa de transportes, lo que aconseja una redefinición de las funciones y reglas de funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades de Transporte”.

Otra modificación muy relevante es todo lo que tiene que ver con las infracciones y el régimen sancionador, dándose entrada en la regulación española a las infracciones tipificadas por el Reglamento Europeo 2016/403, por el que se completa el Reglamento (CE) 1071/2009 en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, cuestión muy a tener en cuenta. Destaca, a este respecto, la regulación del nuevo Índice de Reiteración Infractora (IRI) y las diferentes tipologías de las sanciones, tanto en lo que afectan al IRI como en lo relativo a su imputación directa como muy graves, graves o leves.

Se establece, además, un nuevo régimen para la expedición de los certificados de competencia profesional para el ejercicio del transporte, congruente con las modificaciones introducidas en el Reglamento de la LOTT y con lo que se dispone en el ya citado Reglamento 1071/2009, que garantiza una total homogeneidad en los criterios aplicados para la confección y corrección de los exámenes y facilita a los centros de formación la organización de cursos preparatorios y a los aspirantes a la obtención del certificado la concurrencia a dichos exámenes.

En esta línea se trata de dar una nueva regulación al régimen de expedición de los certificados de competencia profesional para el ejercicio del transporte.

Calendario
En su disposición final segunda, el borrador de real decreto ya contempla que “entrará en vigor el 1 de julio de 2018”, con lo que este es el horizonte de trabajo de la Dirección General de Transporte Terrestre para la tramitación del nuevo ROTT.

El capítulo XIV entraría en vigor el 1 de julio de 2020, aplicándose hasta entonces para la expedición de los certificados de competencia profesional para el transporte por carretera lo dispuesto en la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999.

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