El gobierno clarificará los ámbitos conveniales y la formación en el nuevo decreto de la estiba

12/05/2017 DIARIO DEL PUERTO

Tal y como adelantó Diario del Puerto, el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy de nuevo el primero de los reales decretos para la reforma de la estiba, a cuyo proyecto ha tenido acceso Diario del Puerto y que sería, en esencia, el mismo texto rechazado en su día por el Congreso salvo por una serie de matizaciones, con cierta relevancia en lo que respecta al ámbito convenial y a la formación.

En cuanto a los convenios, el objetivo es establecer una nueva disposición para precisar que los convenios colectivos que se negocien por una pluralidad de empresas vinculadas en razón de su adscripción a un mismo puerto tendrán igual prioridad aplicativa que los convenios a que se refiere el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se recogen las materias en las que las condiciones establecidas en un convenio de empresa tienen prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal.

Este tema es importante toda vez que, tanto en lo que respecta a la subrogación como a la mejora de la productividad y la eficiencia, desde el Gobierno se apuesta por la vía convenial, algo que los sindicatos temen por primar el convenio de empresa por encima del convenio colectivo, de ahí la trascendencia de las precisiones que sobre prioridades de convenios hace el Gobierno en el nuevo texto del real decreto.
Por lo que se refiere a la formación, en el nuevo texto se apostaría por establecer de forma mucho más limitativa los requisitos de formación para acceder al puesto de estibador.


Mientras que en el primer real decreto se hablaba de contar con alguna de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior previstas en la orden ministerial por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, o aquellas que se declaren equivalentes, en el nuevo texto la idea sería suprimir toda referencia a esta exigencia.
Quedaría ahora como requisito único general, y que se recogía como una opción más en el primer texto, el contar con el certificado de profesionalidad establecido en el Anejo VIII (Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo) del Real Decreto 988/2013 por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo-pesquera.

Además, este certificado requerirá la realización de unas prácticas profesionales no laborales en instalaciones portuarias en los términos que reglamentariamente se determine.
Por último hay que mencionar la supresión de lo que en el primer real decreto era la Disposición Adicional Primera, que hacía referencia a las cotizaciones por contratos inferiores a siete días. En concreto, se afirmaba que en los contratos laborales de carácter temporal cuya duración efectiva fuera inferior a siete días no sería de aplicación el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

El crearse una excepción en la estiba para esta medida de desincentivación de la contratación temporal era rechazado por los sindicatos, de tal forma que el Gobierno apostaría finalmente en el nuevo decreto por su supresión.