Bruselas intensifica el control sobre el exceso de peso y traslada más presión a los cargadores

09/05/2017 EL VIGÍA

A punto de cumplirse un año de la entrada en vigor de la actualización del convenio Solas, que incrementa la responsabilidad de los cargadores en la verificación del peso de los contenedores marítimos, la Comisión Europea aumentará también las obligaciones de los cargadores en el transporte por carretera. La directiva 2015/719 establece, desde este 7 de mayo, que los cargadores deberán notificar al transportista el peso del contenedor. En la práctica, sin embargo, los cargadores consideran que la medida representará un cambio de menor alcance al que supuso la implantación del Solas y todas las incógnitas que abrió en el ámbito marítimo y portuario.

“Actualmente, los cargadores ya deben notificar a los transportistas el peso de la mercancía a transportar. El hecho de que tenga que añadirse ahora la tara de los contenedores o las cajas móviles no introduce una especial dificultad, siempre y cuando esto se realice por motivos de control de la masa máxima a transportar y, por lo tanto, con las tolerancias que la legislación permite”, explica el director de Cadena de Suministro de Aecoc, Alejandro Sánchez, que señala, no obstante, que “sí conllevaría una gran dificultad tener que declarar la tara exacta de los contenedores, ya que es distinta para un mismo tamaño según el fabricante y desconocida por el cargador y transportista”.

La opinión de Alejandro Sánchez es secundada por el resto de las asociaciones de cargadores consultadas. “De la misma manera que ocurrió con la entrada en vigor del certificado de verificación de peso bruto en los tráficos marítimos, los cargadores estamos perfectamente preparados para adaptarnos a esta normativa”, sostiene el gerente de Transprime, Jordi Espín. A este respecto, el presidente de Aeutransmer, Carlos Castán, se refiere también a esta experiencia en los puertos como un valor adquirido por el sector para esta implantación: “Los cargadores ya adaptamos en su momento los procesos para los envíos marítimos y, en caso de que esta medida afecte a cargadores adicionales, la experiencia acumulada facilitará la implantación de estos procesos”.

“No creo que ese sea un problema a tener en cuenta”, coincide en señalar el responsable de Relaciones Internacionales del sector de la carretera de CCOO, Juan Luis García Revuelta. “Se supone que conocen el peso de sus productos. El peso de la mercancía viene en los albaranes y, además, está informatizado en la mayoría de los casos. Y eso debe reflejarse en la carta de porte. No se trata de conocer sólo los límites máximos, sino también el peso exacto y, por supuesto, no sobrepasar los límites”.

Los transportistas, sin embargo, muestran mayor escepticismo, como muestra el director técnico de Astic, José Manuel Pardo: “No creemos que los cargadores estén preparados para la entrada en vigor de esta normativa”. “En todo caso –señala–, nuestra opinión es que la norma debería ser que los cargadores informaran a los transportistas sobre la carga a transportar”.

La duda que plantea el nuevo requerimiento es si representará más responsabilidad para los cargadores en caso de infracciones por exceso de la masa máxima autorizada. Se trata, además, de una decisión que corresponde a cada Estado miembro, ya que la directiva les encarga que sean ellos los que establezcan normas “sobre la responsabilidad tanto del expedidor como del transportista, según proceda”. Desde Astic, por ejemplo, ponen en duda que puede interpretarse como un mayor grado de responsabilidad para los cargadores. “Sólo en caso de que la información fuera errónea se podría trasladar al cargador la responsabilidad por el exceso de peso. En caso contrario, la responsabilidad sería compartida”.

Alejandro Sánchez insiste también en este aspecto. “Según la legislación de ordenación del transporte, las responsabilidades por sobrepeso en la masa máxima autorizada son compartidas entre el cargador y el transportista. Por ello, no tendría sentido introducir requerimientos adicionales de exactitud en la tara de los contenedores o sanciones ligadas a este apartado”. “La motivación del control de pesos es la seguridad del transporte y en él interviene el peso conjunto de contenedor y carga, no el de cada uno por separado”, añade el responsable de Aecoc.

A la hora de abordar este complicado equilibrio entre las responsabilidades de cargador y transportista ante las infracciones, desde Transprime y Aeutransmer destacan que la nueva directiva ayudará a prevenirlas. “La misma adaptación de la directiva y su cumplimiento evita que se produzcan casos de exceso de peso, por la notificación previa y el control que se ejerce sobre la misma por parte del transportista al recibir la información correcta”, explica Jordi Espín. Por su parte, Carlos Castán asegura que “esta normativa va a evitar el sobrepeso”. “En caso de que se produzca, debe analizarse si es un sobrepeso sobre el nominal del contenedor o sobre el total del vehículo cargado, con responsabilidades diferentes y quizá compartidas con el transportista”.

Por otra parte, García Revuelta recuerda que esta misma directiva obliga a los Estados a remitir información a la Comisión Europea sobre el número de controles realizados y el volumen de camiones sobrecargados. Según el representante de CCOO, este informe debe contener la opinión de las organizaciones patronales y sindicales, “cosa que España incumple a sabiendas y de forma sistemática cada dos años”, asegura. “Esperemos que la nueva redacción del ROTT corrija esto, pues tiene que haber mecanismos de aplicación de las normas e inspecciones efectivas, puesto que el objetivo tiene que ser claro: erradicar los excesos de pesos, que pueden ser infracciones muy graves, reiterativas y que comportan graves peligros para la conducción, para la seguridad vial y que el beneficio de unos pocos significa que paguemos los demás los deterioros del firme”.

Las infracciones por exceso de peso caen por séptimo año consecutivo en España
Las 15.577 infracciones detectadas a camiones durante el último año por exceso de peso en las carreteras españoles representan una caída del 44,6% respecto a 2009, año en que el sector marcó el registro más elevado de sanciones por sobrepeso, con 28.126 infracciones. Desde entonces, transportistas y cargadores han logrado reducir, año tras año, el volumen de sanciones, acumulando ya siete ejercicios consecutivos de caídas en este tipo de expedientes.

Pese a esta dinámica, el exceso de peso continúa siendo la segunda infracción más repetida en el transporte de mercancías por carretera, aunque muy lejos del número de expedientes incoados por tiempos de conducción y descanso, que se elevó a las 43.598 sanciones. Así, el ministerio de Fomento sitúa el control sobre el exceso de peso como uno de los ejes del Plan de Inspección en las carreteras. En el documento para este año, señala que “los excesos de peso en los vehículos de transporte de mercancías, aparte de los daños que producen en la infraestructura y del peligro que suponen para la seguridad vial, distorsionan la competencia y la ordenación del transporte, al aumentar de forma considerable su oferta”.

Así, el plan establece “aumentar la eficacia inspectora de este tipo de controles”. “Se llevarán a cabo, a nivel nacional, dos controles de larga duración con la participación de la Administración del Estado y todas las comunidades autónomas”. En este sentido, señala que “se ha venido detectando últimamente un aumento de vehículos que transitan por los puertos con exceso de peso, lo que plantea la necesidad de llevar a cabo actuaciones específicas en las inmediaciones de los mismos”, así como “furgonetas con exceso de peso, por lo que, se va a proceder a llevar estas acciones en este tipo de vehículos”

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