05/11/2025 TRANSPORTE AL DÍA
Un antes y un después para los usuarios de vías de pago y las concesionarias
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que las concesionarias no podrán cobrar el peaje completo cuando las obras impidan prestar un servicio con seguridad y fluidez. El pronunciamiento —recogido en la sentencia 1441/2025, de 17 de octubre— estima parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal contra Autopistas del Atlántico (Audasa) por los atascos registrados durante la ampliación del puente de Rande en la AP-9 (2015–2018) y declara abusiva la práctica de cobrar íntegramente el peaje en esas circunstancias. El Alto Tribunal ordena reembolsar importes a los afectados y cesar en la conducta, fijando jurisprudencia aplicable a futuros casos.
Clave jurídica: equilibrio de prestaciones y derechos del consumidor
El Supremo interpreta el artículo 82 del TRLGDCU y vincula el derecho al cobro al servicio efectivamente prestado: una autopista debe proporcionar desplazamiento seguro, fluido y regular. Si las obras degradan objetivamente esas condiciones, el cobro íntegro “carece de causa legítima” y constituye práctica abusiva. Además, recuerda el deber de continuidad y adecuada prestación que impone el art. 62.2 de la Ley 40/2015 a los concesionarios de servicios públicos. La autorización administrativa de obras no legitima alterar unilateralmente el equilibrio con el usuario, ni exime de responsabilidad.
El caso Rande-AP-9: 202 incidencias y peaje sin alivio
Entre febrero de 2015 y junio de 2018, la DGT registró centenares de retenciones —81 calificadas como graves— mientras se ejecutaba la ampliación del puente de Rande. Pese a los atascos, Audasa mantuvo el peaje íntegro e incluso aplicó la subida de 2018, sin ofrecer bonificaciones generalizadas a los usuarios. El Supremo revoca criterios previos y obliga a devolver los peajes vinculados a las incidencias probadas, reforzando la idea de que no se puede cobrar por un servicio que no se presta en condiciones adecuadas.
¿Qué cambia para el sector del transporte por carretera?
Para transportistas y flotistas, esta doctrina supone un marco de protección real ante obras que colapsan corredores clave. Las concesionarias deberán articular mecanismos de compensación (bonificaciones, exenciones, devoluciones) cuando la fluidez y la seguridad se vean mermadas, informar con antelación suficiente y ofrecer alternativas. No hacerlo expone a la empresa a reclamaciones individuales y colectivas, con apoyo de asociaciones y fiscalías especializadas en consumo. El fallo no abre un “cheque en blanco”: la devolución se vincula a incidencias acreditadas, pero marca un estándar exigente para la gestión de obras en autopistas de peaje.
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