30/05/2025 CdS
Tras la aprobación de la norma que regula la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, surgen tres dudas que pueden poner en cuestión su aplicación para los chóferes del transporte de mercancías.

Esta misma semana se publicaba con cierto retraso en el BOE el Real Decreto que regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
La norma abre paso a que se apliquen estos coeficientes reductores de la edad de jubilación al colectivo de conductores profesionales siempre que se consiga probar que es una profesión excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y que acusa unos elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Las principales patronales del sector han acogido favorablemente la regulación, mientras que Comisiones Obreras, por su parte, se ha apresurado a asegurar que «la profesión de las personas conductoras profesionales cumple con todos los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada».
Sin embargo, el procedimiento para reclamar la aplicación de estos coeficientes reguladores de la edad de jubilación es largo, tedioso, burocrático y, lo que es más importante, no se pondrá en marcha hasta que se articule una comisión de evaluación interministerial que, a fin de cuentas, será la que decidirá en cada caso si se dan circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
De manera particular, existen tres circunstancias que ponen en duda la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera.
La primera de ellas radica en que la decisión para aplicarlos depende del propio Gobierno, lo que abre la puerta a presiones para impedir que se aplique o para condicionar su desarrollo, incluyendo las procedentes de fuera del propio sector.
¿Esto quién lo paga?
La segunda circunstancia está relacionada con la respuesta a la pregunta de quién paga la aplicación de los coeficientes reductores.
La norma señala que la aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará ligado un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año y que consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora.
Ante esto, CETM ha salido al paso argumentando que «es necesario que se estudien fórmulas que permitan mitigar el impacto financiero en las empresas, especialmente en lo relativo al posible aumento de cotizaciones».
En otras palabras, las empresas intuyen que serán las paganas de esta medida y las razones económicas siempre tienen un gran peso, especialmente en un segmento de actividad con márgenes tan ajustados y una estructura empresarial muy atomizada.
El tercer motivo que podría impedir la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los chóferes de camión está relacionada con la escasez de estos profesionales y entronca con la primera.
Ante la falta de relevo y con un colectivo cada vez más envejecido, la economía española necesita de todos los que estén en disposición de trabajar para que la actividad económica siga funcionando. En este mismo sentido, el transporte de mercancías por carretera se ha demostrado estos últimos años como una actividad esencial.
Los clientes del transporte han abierto los ojos y saben que no pueden permitirse que escaseen los camiones o que estén parados por falta de conductores. Así las cosas, no es de extrañar que puedan plantearse legítimamente iniciar medidas de presión para condicionar la aplicación de los coeficientes reductores de la jubilación para los chóferes.
La dignificación de la profesión de conductor es un objetivo primordial, pero choca en este caso con esta cuestión generacional y para la que todavía no se ha encontrado una solución satisfactoria. Además, este posible adelanto de la edad de jubilación coincide con la aplicación de la posible reducción de las jornadas laborales a 37,5 horas semanales, medida con un fuerte impacto en el transporte, según las propias empresas.
De momento, con este incierto panorama, parece ser que las negociaciones se iniciarán en breve, según Fenadismer, aunque Comisiones Obreras ya ha anunciado que no descarta movilizaciones para reclamar los coeficientes reductores porque, a su juicio, «no puede haber justicia social sin reconocimiento de quienes llevan décadas con el cuerpo roto en las carreteras».
La batalla está servida.

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