06/11/2023 EL CANAL MARÍTIMO Y LOGÍSTICO
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Cemesa Amarres Barcelona, S.A., y Mooring & Ports Services S.L., quienes en el 2021 impulsaron una operación para crear Amarres Barcelona S.L. JV. Se trata de una joint venture con participación a partes iguales que autorizó la CNMC bajo una serie de compromisos que, por ahora, están “incumplidos”, según la CNMC.
Con la creación de la joint venture entre ambas compañías en el 2021, la CNMC explica que “el puerto de Barcelona pasó de tener dos empresas con licencia para prestar el servicio de amarre y desamarre (Mooring y Cemesa) a una sola: Amarres de Barcelona S. L. JV”. En este sentido, detalla que el servicio “está regulado por la Autoridad Portuaria de Barcelona y cuenta con obligaciones de Servicio Público Universal (SPU)”.
Las condiciones para la concentración de ambas empresas pasaban por “mantener las condiciones comerciales previas a la operación y a no incrementar los precios de sus servicios de amarre y desamarre en el puerto de Barcelona”. Y para verificarlo, debían presentar un informe a la CNMC “en los primeros quince días de cada año natural” con los precios aplicados y los contratos renovados en el año inmediatamente anterior.
La creación de la joint venture entre Mooring y Cemesa pasó por una serie de estudios previos en los que se identificaron diferentes “problemas de competencia” sobre “el riesgo de que la operación pudiera agudizar o acelerar la reducción de descuentos aplicados a los clientes” o, incluso, “la desaparición de los mismos, con el consecuente aumento de precios”. No obstante, ambas empresas se comprometieron a “no empeorar las condiciones comerciales y a no incrementar los precios”.
La CNMC, el 30 de julio de 2021, cuando se autorizó la creación de una joint venture de los amarradores barceloneses:
“Los precios podrán ser actualizados anualmente de forma justificada en función del impacto en costes del porcentaje de incremento salarial que resulte del convenio sectorial de amarres de ámbito nacional aplicable cada año. Este compromiso se mantendrá durante cinco años a contar desde la notificación a las partes de la Resolución de la CNMC. Dicho compromiso aplicará igualmente a aquellos contratos que se renueven en el periodo de cinco años de vigencia de los mismos.
La CNMC considera razonable que la duración de este compromiso sea de 5 años para que pueda producirse una recuperación del tráfico marítimo, especialmente de cruceros, muy afectado por la pandemia del COVID–19 y, que, en consecuencia, aumente el atractivo del mercado y la entrada de potenciales competidores que ofrezcan servicios de amarre y de desamarre en el puerto de Barcelona”.
