30/10/2023 ACE
Con el fin de reducir el riesgo de escalas portuarias evasivas por parte de buques portacontenedores en puertos situados fuera de la Unión y de reubicación de las actividades de transbordo de contenedores a puertos situados fuera de la Unión, la Directiva 2003/87/CE prevé la exclusión de la definición de «puerto de escala» de las paradas de los buques portacontenedores en un puerto vecino de transbordo de contenedores identificado como tal.
Para identificar un puerto como de transbordo de contenedores vecino debe cumplir varios criterios. La cuota de transbordo de contenedores del puerto deberá superar el 65 % del tráfico total de contenedores de dicho puerto durante el último período de doce meses del que se disponga de datos pertinentes. El puerto debe estar situado fuera de la UE, pero a menos de 300 millas náuticas de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro. No entran en juego los puertos situados en un tercer país para los que dicho tercer país aplica efectivamente medidas equivalentes al sistema de ETS
East Port Said y Tanger Med están situado a menos de 300 millas náuticas de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro. La cuota de transbordo de contenedores en ambos puertos superó el 65 % del tráfico total de contenedores de dicho puerto durante el último período de doce meses para el que se dispone de datos pertinentes. Ni Egipto ni Marruecos respectivamente aplican medidas equivalentes al sistema de ETS. Por lo tanto, East Port Said y Tanger Med se identifican como puertos vecinos de transbordo de contenedores.
Para garantizar el funcionamiento eficaz del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE, que debe incluir las emisiones procedentes del transporte marítimo producidas a partir del 1 de enero de 2024, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

