La Ley de Movilidad Sostenible sentará las bases para implantar los vehículos autónomos

11/01/2023 DIARIO DEL PUERTO

El Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que debe iniciar su tramitación en el Congreso, sienta las bases para la futura implantación en España de los vehículos autónomos.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el uso de la inteligencia artificial es cada vez más intenso en el ámbito del transporte y la movilidad, siendo la innovación constante tanto en los vehículos no tripulados autónomos, como en los conectados o en los automatizados.

De ahí la apuesta por regular las bases de implantación de estos vehículos, entre los que se incluyen los drones o aeronaves no tripuladas, los vehículos automatizados por carretera, trenes y embarcaciones autónomas.

La utilización de estos vehículos no se encuentra permitida de forma generalizada hoy en día, y desde el punto de vista de seguridad, cada tipo de vehículo cuenta con un marco regulatorio sectorial, tanto a nivel europeo como, en ocasiones, a nivel nacional, marcos normativos en constante evolución.

Se crea la Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA)

Por ello, el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible no entra a regular ni el funcionamiento de estos vehículos ni sus condiciones de seguridad, sino que apuesta por definir los principios que deben regir la implantación de estos vehículos en España (ver cuadro), al tiempo que se regula la constitución de la Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA) con el objetivo de constituir una ventanilla única para que los interesados en realizar pruebas con vehículos automatizados en vías públicas o de uso común puedan acometerlas y, así, facilitar la implantación de este tipo de vehículos.

Desde la OFVA se podrá acceder a la información sobre los procedimientos necesarios para efectuar las pruebas en vías públicas; realizar los trámites preceptivos que se requieran para las pruebas, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización; conocer el estado de tramitación de las solicitudes en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

La OFVA será desarrollada y gestionada por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, en los términos en los que se establezca reglamentariamente.

Se establece el mandato para reformar la legislación y habilitar la circulación de estos vehículos para el transporte de mercancías por carretera

Las solicitudes de pruebas u operación para servicios prestados con vehículos automatizados tendrán preferencia a la hora de acceder al denominado espacio controlado de pruebas, creado en este mismo Proyecto de Ley para el desarrollo de todo tipo de proyectos innovadores en materia de movilidad.

Como mandato, el Proyecto de Ley recoge que los órganos competentes para la regulación de las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte de mercancías por carretera adecuarán, en su caso, los requisitos y condiciones para habilitar el uso de vehículos automatizados en el transporte.

Principios para la implantanción en España de los vehículos “automatizados”

De acuerdo con el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, los principios por los que se deberán regir las administraciones públicas para la implantación de los vehículos autónomos son:

  • Seguridad física de la movilidad y seguridad frente a ataques a través de sistemas informáticos y ciberseguridad.
  • Sostenibilidad ambiental y eficiencia del sistema de transportes.
  • Buena regulación, aprovechando la experiencia acumulada para su mejora continua, así como la de los procedimientos de gestión y mantenimiento de las infraestructuras digital y física.
  • Protección de los derechos de las personas en el desarrollo de esta tecnología y de los datos, para asegurar que la misma sea inclusiva, accesible y no discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Fomento de la colaboración público-privada en la regulación y en el diseño del despliegue de esta tecnología, atendiendo, siempre, a las necesidades de movilidad de los ciudadanos y ciudadanas.
  • Coordinación entre las administraciones para la operabilidad del vehículo automatizado entre las diferentes redes de infraestructuras del país.