Un convenio para estibadoras y para CPEs bajo el control de la “paritaria”

19/04/2022 DIARIO DEL PUERTO

Diario del Puerto ha tenido acceso al contenido íntegro del V Acuerdo Marco de estiba, cuyo ámbito queda limitado a estibadoras y CPEs y donde el papel de la Comisión Paritaria se mantiene muy reforzado.

Uno de los aspectos más destacados del V Acuerdo, pendiente de ser aprobado por el Ministerio de Trabajo, antes de su publicación y entrada en vigor, es que limita su ámbito personal a las empresas estibadoras y a los centros portuarios de empleo. Como dejó bien claro el líder de Coordinadora, Antolín Goya, en su reciente entrevista con Diario del Puerto, los CPE son una realidad específica y diferenciada con respecto a las ETTs, de tal forma que patronal y sindicatos huyen del ámbito de la estiba como tal y limitan su efectividad a las empresas estibadoras y a los CPE, siempre dentro de un ámbito funcional estrictamente encuadrado en el servicio portuario de estiba tal y como se recoge en el artículo 130 de la Ley de Puertos, obviando otros ámbitos adyacentes generadores de conflictos pasados como las conocidas como actividades complementarias.

EL DATO 1.826 horas.

La jornada máxima anual queda establecida en 1.826 horas, pudiendo ser de 1.452 horas en aquellos convenios inferiores que incrementen las facultades organizativas del empresario. La jornada mínima mensual obligatoria no será superior a 24 turnos.

Líneas básicas

Hablamos de un convenio que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y que tiene dos líneas básicas: el reconocimiento expreso de que la dirección y organización del trabajo corresponde a las empresas; y la garantía del empleo y ocupación efectiva del personal, ambas cuestiones claves en todo el proceso de liberalización de la estiba implementado desde diciembre de 2014.

$!Se busca “garantizar una regulación eficiente y favorecedora de la competencia”.

Con respecto a la potestad de dirección y organización del trabajo, el V Acuerdo Marco subraya que “es facultad exclusiva de la dirección de las empresas, que se ejercerá con sujeción al V Acuerdo, a los convenios y acuerdos colectivos de ámbito inferior, a la legislación vigente y a los derechos de los trabajadores”.

Potestades propias

Según el V Acuerdo Marco, “son potestades propias de las empresas estibadoras el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras portuarias en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley de Puertos e igualmente en el caso de que la contratación de los trabajadores portuarios se haya realizado por medio de centros portuarios de empleo o empresas de trabajo temporal”. Entre las facultades de dirección y organización de las empresas se entiende incluida la de designar al personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias, aunque la modificación de las “manos” o equipos de trabajo se tramitará de forma particularizada según el Acuerdo.

En cuanto a la garantía del empleo, según el V Acuerdo para “garantizar una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y en orden a procurar la estabilidad y calidad en el empleo de las personas trabajadoras afectadas, la ocupación efectiva del personal se realizará en los términos establecidos en el Acuerdo“.


Comisión Paritaria Sectorial: Órgano de referencia

El gran eje estructurante del V Acuerdo Marco es la Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE), por cuanto va más allá de la mera vigilancia en la ejecución del Convenio para ejercer una labor de supervisión y control en muchas de las decisiones que se toman a nivel de contratación, formación, organización del trabajo y otros muchos ámbitos. Según lo recogido en el V Acuerdo, la CPSE queda integrada por siete representantes sindicales y siete representantes de ANESCO con una secretaría integrada por un representante sindical y otro laboral con domicilio social en las sedes de ANESCO y de Coordinadora.

Mediación y arbitraje son las funciones generales y tradicionales de la CPSE, que también cuenta con una seria de competencias específicas como son informar de todos los convenios sectoriales inferiores; conocer, ser informado e informar en los procesos de contratación de personal en los CPE; resolución de las discrepancias en materia de promoción y clasificación profesional; determinar las acciones formativas teórico-prácticas acordadas como complemento a la capacitación profesional del nuevo personal; participación en los procesos de selección de personal; participación en los procesos de recolocación de personal o intervención en los plazos de salida de las empresas de los CPE. Además, se mantiene la Comisión de Formación Sectorial como subcomisión especializada de la CPSE con amplísimas competencias en materia de formación.

La CPSE será financiada por las empresas estibadoras mediante el pago de cuotas, liquidadas trimestralmente. El pago podrá ser delegado en los CPE. Del dinero recaudado, una parte irá a parar a los gastos comunes que se estipulen. Del resto, un 12,5% irá para Coordinadora y otro 12,5% para ANESCO por su labor de secretaría; un 37,5% irá para ANESCO como banco empresarial; y otro 37,5% para los sindicatos firmantes, en función de su representatividad: Coordinadora (86,7%), UGT (8,6%) y CC.OO. (4,5%).


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Asoport denunciará el V Acuerdo: “Hay que reducir el poder del sindicato, que abusa de su posición de monopolio”

Tal y como adelantó el miércoles diariodelpuerto.com, la patronal de estiba Asoport, autoexcluida de la negociación del V Acuerdo Marco, ha confirmado a través de su presidente, Joaquim Coello, que va a denunciar el convenio ante la Audiencia Nacional “en cuanto sea publicado en el BOE”.

Asoport considera que en dicho Acuerdo “hay incumplimientos significativos con respecto de la competencia que se derivan de las resoluciones de la CNMC”.

En primer lugar, esta patronal considera que la Comisión Paritaria Sectorial “no tiene sentido en un mercado competitivo”, puesto que se obliga a las empresas competidoras a compartir procesos, métodos de trabajo y maquinaria, entre otras cuestiones.

Por otro lado, Asoport denuncia las limitaciones a la contratación temporal recogidas en el V Acuerdo Marco. “La obligación de que el personal sea el 66% fijo es arbitraria y ha sido superada por las prácticas del sector”, señala.

En lo referente a los sistemas de organización y distribución del trabajo, Asoport indica que “permanece la excesiva reglamentación, rotaciones, manos, etc., que perjudican la eficiencia del trabajo”.

Asimismo, la patronal considera que lo acordado en el ámbito de la formación y la promoción de personal, “mantiene el privilegio del Centro Portuario de Empleo (CPE)”. Además, subraya que el acuerdo en formación facilita “el mantenimiento de las tutorías que permiten al sindicato dificultar la formación, para mantener el acceso a la profesión limitado por razones corporativas o familiares”.

De igual forma, se denuncia que “se mantienen los obstáculos para dificultar a las empresas su separación de los centros portuarios” por el acuerdo en materia de subrogaciones.

Un juicio “fácil”

En declaraciones a los medios de comunicación, Joaquim Coello aseguró que existen “fundadas esperanzas” de que el juicio en la Audiencia Nacional por esta nueva denuncia sea rápido y de que se ratifiquen todos los puntos de la demanda de Asoport, por cuanto se considera una demanda “fácil” ya que la mayoría de los puntos recurridos son a juicio de Coello los mismos sobre los que ya se pronunció este tribunal tras la reciente sentencia del IV Acuerdo Marco.

Hay que precisar que Asoport también prevé llevar la denuncia del V Acuerdo Marco ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), donde Coello prevé igualmente un pronunciamiento contra el convenio y la fijación de multas contra sus firmantes. Para el presidente de Asoport, no haber presentado este último texto de V Acuerdo Marco ante la CNMC para su revisión previa es un “síntoma de debilidad”.

Más allá del devenir judicial, para Coello, la actual regulación de estiba y el actual V Acuerdo Marco a lo que va a llevar es a la salida de las empresas de los CPE y a su desaparición en los puertos medianos y pequeños, “justo lo contrario de lo que pretendían, que era reforzar los CPE”, aseguró el presidente de Asoport.

“No había ninguna necesidad de introducir el mutualismo en los CPE”, subrayó Coello, quien lamentó “la inseguridad” que conlleva para el sector el nuevo acuerdo marco.

Preguntado precisamente por las acusaciones que recibe Asoport de ser quien crea esa inseguridad con sus sucesivas denuncias, Joaquim Coello declaró que “no nos queda más recurso que los tribunales, no tenemos otra manera de defender nuestros intereses”.

En este sentido, el presidente de Asoport incidió en que la asociación no pretende ir “ni contra todo ni contra todos”.

La realidad creada “no es un problema de las empresas”, ni mucho menos “un problema entre empresas y trabajadores”, insistió Joaquim Coello.

Este es “un problema de la potencia del sindicato”, dijo Coello, quien insistió en que el objetivo es “establecer medidas que reduzcan el poder del sindicato, que abusa de su poder y de su posición de monopolio”.

“¿Por qué nos vamos a doblegar”, concluyó Coello.


Dos meses para salir del CPE

En caso de disolución total o parcial de un CPE o en caso de separación de una o varias empresas del mismo, siempre que las empresas salientes continúen su actividad en el puerto se producirá la recolocación del personal del CPE. Importante: se aplicará el mismo criterio si una empresa reduce de manera drástica y permanente su nivel de contratación en el CPE pero mantiene su actividad mediante la contratación de personal por otras vías. Se asimila esta actitud con la separación del CPE.

De la misma forma, cuando una empresa transmite toda su actividad en un puerto a otra y esta segunda no va a solicitar personal al CPE, se aplicará la subrogación convencional por sucesión de empresas considerándose de igual forma la nueva empresa como empresa saliente del CPE.

Todo esto supone la contratación directa e integración en plantilla del personal afectado sin alterar el sistema de mutualización del CPE. La incorporación será voluntaria.

Para asegurar que la recolocación es algo “voluntario” para las empresas del CPE, las condiciones fijadas para la misma en el V Acuerdo no se aplicarán a las empresas que opten por abandonar los CPE en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor del V Acuerdo.


Retribución mínima garantizada

El V Acuerdo Marco, en línea con los convenios precedentes, establece una “garantía de percepción salarial” de 30 turnos mensuales para el personal indefinido a tiempo completo, que no se aplicará en aquellos centros portuarios de empleo con un salario fijo por unidad de tiempo en cómputo mensual o un salario mínimo garantizado mensual.

Se establecerá un salario base por grupo profesional y se percibirán “como mínimo” dos pagas extraordinarias anuales , pudiéndose establecerse sistemas de primas o incentivos en función de la cantidad y calidad del trabajo.

Los pluses por tipos de jornada obedecerán a la siguiente tipología: jornadas ordinarias, jornadas nocturnas, jornadas de sábado y jornadas de domingos y festivos. Los horarios exactos podrán ser fijados por los convenios inferiores.


Decide el trabajador

Tal y como se ha puesto en valor desde el sindicato Coordinadora en los últimos días, en su artículo 63, el V Acuerdo establece que en caso de despido declarado improcedente “la opción para decidir entre la percepción de la indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo corresponderá a la persona trabajadora, salvo que el despido fuere motivado por la condena al trabajador/a por un delito de tráfico de drogas o de contrabando.

Cuando se extinga el contrato con una empresa estibadora y la persona trabajadora mantenga suspendida su relación laboral con un CPE, el trabajador podrá optar por reingresar en el Centro. En este caso, no tendrá derecho a la indemnización por la extinción del contrato de trabajo con la empresa.


Empleo garantizado pese a la automatización

En el V Acuerdo Marco se establece la garantía en el empleo frente al impacto en los puestos de trabajo que genere la automatización.

Según lo pactado, las empresas estibadoras comunicarán a sus representantes legales y sindicales los proyectos de inversión que puedan incidir en la estabilidad en el empleo y en los niveles de ocupación del personal.

A partir de la información facilitada, se iniciará entre la empresa afectada y la representación sindical un proceso de diálogo tendente a analizar las consecuencias en el empleo del proyecto empresarial y las medidas que estimen necesarias para alcanzar los objetivos de evitar, minimizar o solidarizar las consecuencias sobre el empleo y las condiciones laborales del personal afectado, agotando todas las medidas posibles de flexibilización de los tiempos de trabajo, de movilidad funcional, de supresión de intrusismo profesional para garantizar el nivel óptimo de empleo efectivo. Este compromiso ante la automatización es tal que las partes se comprometen a no presentar EREs ni acordar despidos durante la vigencia de este Acuerdo. La única razón para ello es la caída de la actividad por debajo del 75%.


Dos terceras parte de indefinidos a tiempo completo

Dos terceras partes de la plantilla de los CPE y de las empresas estibadoras deberán estar contratadas bajo contratos laborales indefinidos a tiempo completo, según el V Acuerdo Marco.

La modalidad de contratación a tiempo parcial deberá realizarse por un mínimo del 50% de la jornada ordinaria equivalente en el mismo periodo de referencia cuya duración, en todo caso, deberá ajustarse a turnos completos.

Las empresas estibadoras y los centros portuarios de empleo (CPE) deberán dar ocupación efectiva en un mínimo del 85% del nivel de empleo óptimo al personal contratado. El cómputo del porcentaje mínimo de ocupación efectiva se realizará, de forma individualizada, por empresa estibadora y por CPE.

Se entenderá por nivel óptimo de empleo de las personas trabajadoras el 100% de la jornada mínima mensual obligatoria pactada, computada por CPE y/o estibadora anualmente y a rendimiento habitual.

El ingreso de nuevo personal se producirá una vez se hayan agotado las posibilidades de promoción profesional de todas las personas trabajadoras.

Cuando en un CPE o empresa estibadora descienda la actividad del año natural anterior y produzca un nivel de ocupación inferior al 75% del nivel óptimo de empleo, se adoptarán los acuerdos que se estimen pertinentes (amortización de puestos de trabajo, despido colectivo, suspensión temporal de los contratos, disminución de retribución, etc.), para la adecuación de las plantillas a las necesidades operativas. Cuando se prevea una reducción por debajo del 85% un tercero independiente podrá ofertar el excedente de trabajadores a otras empresas para su recolocación.