27/08/2020 DIARIO DEL PUERTO
Según ha aclarado Fenadismer, si el tacógrafo no registra automáticamente este cruce de fronteras, deberá ser el propio conductor quien lo haga manualmente en la parada más cercana a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha accedido.

Se trata de una de las nuevas obligaciones incluidas en el Paquete de Movilidad aprobado en el mes de julio y entre las que se encuentran las nuevas modificaciones introducidas al reglamento sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en carretera.
Entre las novedades relativas al tacógrafo, el paquete de movilidad incluye un calendario para la adaptación de los vehículos a la nueva normativa, quedando establecido:
- A partir de junio de 2020, todos los vehículos de nueva matriculación deberán ir equipados con un tacógrafo inteligente.
- En diciembre de 2024, todos los vehículos que lleven instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente anteriores al 15 de junio de 2019, deberán haber sido sustituidos por uno inteligente de segunda generación.
- En agosto de 2025, todos los vehículos que lleven tacógrafos inteligentes de primera generación deberán haber sido sustituidos por uno de segunda generación.
A este calendario se le une la obligación desde el pasado 20 de agosto de anotar en la hoja de registro el símbolo del país junto al origen y destino de las mercancías, en el caso de los vehículos con tacógrafo analógico, tal y como se venía haciendo en el caso de los vehículos con tacógrafo digital.
20% de la flota española
Cerca del 20% de la flota española actual, esto es, unos 80.000 vehículos de transporte de mercancías y viajeros, aún van provistos de tacógrafos analógicos, señala Fenadismer, al ser vehículos con más de 14 años de antigüedad. En el caso del transporte privado, más del 50% de la flota supera dicha antigüedad.
NUEVA NORMATIVA SOBRE REGISTRO DEL TACÓGRAFO El nuevo Reglamento aprobado en el conocido Paquete de Movilidad amplía el período de comprobación a bordo de los vehículos desde los actuales 28 días hasta los 56 días. Sin embargo, dicha exigencia legal no entrará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha seguirá siendo exigible llevar a bordo los registros de los últimos 28 días. Por ello, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores. Asimismo si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor así cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico. Además, incluye una nueva normativa para furgones y furgonetas. En base a la nueva legislación, los vehículos ligeros entre 2.5 y 3.5 toneladas de MMA, que en la actualidad está exentos de ir provisto de aparato tacógrafo, deberá instalarlo antes de julio de 2026 si realizan transporte internacional, aunque España podría valorar la posibilidad de hacerlo extensivo también al transporte nacional en nuestro país.

