07/11/2025 TRANSPORTE PROFESIONAL
Qué pasa con el transporte multimodal y las 44 toneladas
Mediante consulta realizada al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por parte de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), cualquier transporte que pueda ser considerado como intermodal y que su carga tenga origen o destino otro país la normativa aplicable, en cuanto a los pesos y dimensiones, no sería el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos sino la Directiva Europea de Pesos y Dimensiones, pues la norma por la que se regirá ese transporte es la Directiva de Transporte Combinado, al ser un transporte internacional.
El Anexo IX del Reglamento General de Vehículos será de aplicación cuando todo el transporte intermodal se realice, de principio a fin en territorio nacional.
Todo esto implica que los transportes intermodales que tengan como destino u origen el extranjero se les aplicará lo siguiente:
- 44 toneladas: vehículo de motor con tres ejes, con semirremolque de dos o tres ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies
- 42 toneladas: vehículo de motor con dos ejes, con semirremolque de tres ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios con tenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies.
En estos casos, el peso máximo sigue siendo 44 toneladas.

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