El Supremo fija doctrina: así deben justificarse las dietas de los conductores para quedar fuera de cotización

04/11/2025 TRANSPORTE AL DÍA

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre cómo deben acreditarse las dietas de manutención y estancia de los conductores profesionales para excluirlas de la base de cotización a la Seguridad Social. La clave: no es necesario aportar tickets o facturas de restaurantes u hoteles si se cumplen dos requisitos objetivos y las cuantías no superan los límites exentos del IRPF.

¿Qué cambia con esta sentencia?

El Alto Tribunal establece que las empresas de transporte no están obligadas a justificar el gasto concreto de cada comida u hotel mediante facturas, siempre que:

  • Acrediten la realidad del desplazamiento: origen y destino, vehículo, conductor y días de viaje.
  • Respeten los límites del IRPF para dietas de manutención y estancia (art. 9.A.3.a del Reglamento del IRPF).

Este criterio homologa la prueba exigida en cotización con la que rige en materia tributaria, evitando la contradicción de exigir más para cotizar que para tributar. En la práctica, basta con demostrar que el viaje existió y que las cuantías están dentro de los topes.

Un caso real que marca el camino

La sentencia resuelve la situación de una empresaria del transporte a la que la Tesorería General de la Seguridad Social reclamaba 108.561,24 euros por diferencias de cotización entre 2014 y 2018, al exigir la justificación de gastos específicos. El Supremo anula esa interpretación, recuerda que la Ley General de la Seguridad Social se remite a la normativa tributaria “en la cuantía y con el alcance”, y califica de “paradójico” exigir para cotización una prueba que la fiscalidad no requiere. Como consecuencia, se anula la liquidación y se ordena reintegrar a la empresa las cantidades abonadas más los intereses.

La doctrina del Supremo alinea la cotización con la fiscalidad y alivia la burocracia en el transporte por carretera. No hacen falta facturas de cada gasto para excluir las dietas de la base de cotización, siempre que la empresa demuestre el desplazamiento y respete los límites del IRPF. El resultado es más seguridad jurídica, menos fricción administrativa y un marco claro para que flotas y pymes se concentren en lo esencial: mover mercancías con eficiencia y cumplir la ley.

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