24/10/2025 CdS
Desde noviembre se aplican a los transportes con Moldavia y Montenegro los Convenios internacionales de Tránsito Común y sobre la simplificación de formalidades en el comercio de mercancías.

Moldavia y Montenegro han sido invitados formalmente a adherirse al Convenio de tránsito común y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en el comercio de mercancías, según informa esta semana la Agencia Tributaria.
En consecuencia, una vez sean depositados los instrumentos de adhesión y realizados los trámites necesarios para hacer efectiva esta incorporación, Moldavia y Montenegro serán parte contratante de dichos acuerdos internacionales a partir de este 1 de noviembre.
Desde esta fecha, las operaciones de tránsito en las que figuren Moldavia o Montenegro como país de origen, circulación o destino de la mercancía, deben estar debidamente garantizadas.
A este efecto, según Hacienda, corresponde al titular del régimen de tránsito la obligación de constituir una garantía al objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación correspondientes a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito. En dicha garantía deberá figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Moldavia/Montenegro.
Por otra parte, en el caso de disponer de una autorización de garantía global o dispensa de garantía previamente concedida para realizar operaciones de tránsito, si se desea que dicha autorización extienda sus efectos a las operaciones a realizar con Moldavia o Montenegro, se deberá solicitar una modificación de la misma al objeto de incluir dicho país en el ámbito geográfico de validez de los países de tránsito común.
A su vez, los avales previamente aportados para asegurar operaciones de tránsito serán válidos para realizar operaciones con Moldavia o Montenegro, siempre que se realicen las adaptaciones necesarias en el texto de los mismos que reflejen la extensión de sus efectos a dichas operaciones.

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