Se abre el camino para los coeficientes reductores de la edad de jubilación en el transporte de mercancías con la puesta en marcha de la Comisión de Evaluación

17/10/2025 CdS

La Administración pone en marcha la Comisión de Evaluación encargada de emitir los informes que decidirán si una actividad económica puede aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación.

El Boletín Oficial del Estado publica este jueves, 16 de octubre, la Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación.

La ausencia hasta ahora de esta Comisión era de uno de los elementos que dificultaba el acuerdo entre representantes sindicales y patronales para incorporar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en el transporte de mercancías por carretera.

Con su activación, se abre de par en par el camino para que sindicatos y organizaciones empresariales de este sector soliciten la articulación de este mecanismo, muy posiblemente el próximo mes de noviembre, como adelantó el presidente de CETM, Carmelo González, en exclusiva a Cadena de Suministro hace unos días.

Sin embargo, el mecanismo sigue en manos de la propia Administración, que tendrá la última palabra, en función de diversas necesidades y posibles demoras, incluyendo las presupuestarias.

De igual modo, también conviene tener cautelas en cuanto a la aplicación directa del sistema una vez aprobado por razón de las condiciones, tanto económicas, como de vida laboral, que se fijen para adelantar la jubilación en cada caso.

Puesta en marcha y funcionamiento de la Comisión de Evaluación

En concreto, esta Comisión será la encargada, a partir del viernes 17 de octubre, y en su condición de órgano colegiado interministerial, de emitir informes sobre la concurrencia de las circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación en cada caso de coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Este organismo contará con un presidente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como de una serie de vocales de la Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Dirección del Instituto Social de la Marina, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las y los empleados públicos, del Ministerio de Hacienda, dos representantes de organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal y otros dos representantes las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal. A su vez, complementa la institución una secretaría de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con voz, pero sin voto.

La Comisión emitirá los informes previstos legalmente sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.

El plazo para su emisión será de un mes a computar desde el día en el que haya recibido los informes de morbilidad y mortalidad, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A.M.P., del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

A su vez, el informe emitido incluirá recomendaciones para la realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de personas trabajadoras. Estas recomendaciones serán remitidas a las autoridades correspondientes a fin de que, previa valoración, adopten las medidas que estimen oportunas.

Para ello, la Comisión podrá solicitar los informes o estudios que considere necesarios para el cumplimiento de su cometido. Así mismo, para la aprobación de cada informe será necesario el voto favorable de, al menos, dos tercios de las personas asistentes con derecho a voto.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y actuará en pleno, aunque podrá acordar la creación de subgrupos de trabajo específicos si fuese preciso para el cometido de las funciones que tiene encomendadas.

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