18/06/2025 DIARIO DEL PUERTO
Diario del Puerto ha tenido acceso en primicia a la sentencia que el Tribunal Supremo ha dictado en torno al recurso que presentara Asoport contra la sentencia que en su día dictó la Audiencia Nacional con motivo de la impugnación del V Acuerdo Marco.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo comunicada a las partes ayer mismo, considera acorde con la legalidad vigente la mayoría del V Acuerdo Marco, si bien estima en parte el recurso de Asoport, ya que dicta la anulación total o parcial de seis artículos del convenio de estiba.
Como conclusión general, el Tribunal Supremo entiende que “España dispone de un marco legal renovado que, a nuestro juicio, cumple esencialmente con Europa sin dejar desprotegidos a los estibadores”.
En este contexto, el Supremo considera que el V Acuerdo Marco de la Estiba, se ha adaptado sustancialmente a las exigencias europeas, “cerrando un largo capítulo de conflictos” y que “el modelo español actual combina la liberalización (libertad de contratación, eliminación de requisitos de establecimiento) con elementos de autorregulación colectiva que garantizan la continuidad del empleo y la capacitación de los estibadores”.
En cualquier caso, según el Supremo, “algunos aspectos todavía no son perfectamente acordes con el Derecho Europeo y la legalidad interna”, de ahí la decisión de anular total o parcialmente un total de seis artículos.
Se anula el apartado séptimo del articulo 37.1 en el que se disponía que “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran fundamentar la extinción de contratos de trabajo o incida negativamente en los niveles de empleo y ocupación del personal del CPE, la empresa saliente deberá efectuar una aportación al CPE por importe equivalente a la indemnización que procediera en caso de despido colectivo por cada persona afectada no subrogada o recolocada”.
También se anula parcialmente el párrafo cuarto del artículo 26, en el que se señalaba que “para la evaluación objetiva y precisa del periodo de prueba, los CPE y, en su caso, las empresas estibadoras contratantes remitirán a la comisión paritaria del convenio de su ámbito y a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal un informe, cuando haya transcurrido la mitad del periodo de prueba sobre la evolución del trabajo realizado durante el desempeño de la actividad y la formación adquirida por las personas trabajadoras”.
En tercer lugar, se anula la segunda parte del párrafo segundo del artículo 11 en el que se indicaba que “las partes acuerdan que la modificación de las manos o equipos de trabajo se tramitará conforme a las disposiciones del Acuerdo y del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
El cuarto artículo afectado es el 6 en su apartado 5, que queda anulado en lo que respecta a la “imposición de cuotas a todas las empresas estibadoras aunque no sean socias del CPE”.
En quinto lugar también se anula el apartado 3 de dicho artículo 6, en el que se indicaba que las empresas deberán informar semestralmente a la Comisión Paritaria Sectorial de los nuevos trabajadores que incorpore a sus plantillas así como de las demandas individuales o colectivas que se pudieran interponer contra ellas en reclamación de la condición de personal indefinido”.
Por último, se anulan los párrafos tercero y cuarto del artículo 25 relativos a la modalidad de contratación a tiempo parcial.
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