13/05/2025 CdS
Enmienda en el ADR que afecta a las botellas de acetileno construidas antes del 1 de julio de 2023, que podrán seguir usándose en aquellos países que así lo permitan hasta comienzos de 2027.

El Boletín Oficial del Estado de este pasado 10 de mayo publica el Acuerdo Multilateral M 359, en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado de botellas no ‘UN’, portadoras de UN 1001, acetileno disuelto y UN 3374 acetileno exento de solvente, hecho en Madrid el 24 de abril de 2025.
Esta precisión en el ADR permite que puedan seguir utilizándose las botellas de acetileno que no sean recipientes a presión de las Naciones Unidas, construidas antes del 1 de julio de 2023, que no estén marcadas de conformidad con 6.2.2.7.3 (k) o (l) aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
En este mismo sentido, este acuerdo será válido hasta el 1 de enero de 2027 para el transporte en los territorios de las Partes contratantes del ADR firmantes de este acuerdo.
De igual manera, si este acuerdo es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de sus firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada sólo para el transporte en los territorios de aquellas partes contratantes ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.
Así mismo, este acuerdo internacional administrativo entró en vigor el pasado 24 de abril, fecha en que lo firmó la autoridad competente para el ADR en España.

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