28/02/2025 FENADISMER EN CARRETERA
La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril ha publicado en el BOE una Resolución que introduce en la normativa española los cambios que se han producido en la legislación europea en relación con las infracciones de los tiempos de conducción y descanso, uso del tacógrafo (cruce de fronteras) y organización del trabajo de los conductores.
Con la Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE del martes 25 de febrero, se modifica la Resolución de 18 de marzo de 2022, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, y que en su Anexo III incluye la clasificación de las infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios sobre tiempos de conducción y descanso, uso del tacógrafo y organización del trabajo de los conductores.
A finales del año pasado, con la Directiva delegada (UE) 2024/846, se introdujeron cambios en el Anexo III, en relación con el registro del paso de fronteras, la realización del descanso y la organización del trabajo. Con la Resolución ahora publicada, se incorporan a la normativa nacional las modificaciones establecidas por la legislación europea. El actual Baremo Sancionador se puede consultar en este enlace y puedes acceder a nuestro Cuadernillo Especial explicativo del Baremo Sancionador desde este enlace.
De los cambios introducidos, pocos son novedades al 100%, Sí lo es la referida a la anotación del cruce de fronteras; en otros casos, los cambios afectan a actualizaciones en la redacción de algunas infracciones ya contenidas en el Baremo Sancionador, como las relacionadas con la organización del trabajo de los conductores.
Señalar que las infracciones graves se castigan con sanciones de entre 401 y 1.000 euros, mientras que las cuantías para las infracciones muy graves están comprendidas entre los 1.001 y los 6.000 euros.
Infracciones relacionadas con el tacógrafo y sus registros
En este apartado los añadidos más relevantes están relacionados con el registro del cruce de fronteras, pero hay alguno más:
– Registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario: infracción grave.
– Registros que no muestran los símbolos de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario del conductor. Infracción grave.
– Utilización incorrecta o inexistente del signo de tren/transbordador: infracción grave.
– Información requerida no introducida en la hoja de registro: infracción muy grave.
– Utilización o tenencia en el vehículo de un dispositivo fraudulento capaz de modificar los registros del tacógrafo: infracción muy grave. La novedad está en la inclusión “o tenencia”, es decir, si se descubre un dispositivo de este tipo en el vehículo, se esté usando o no, se sancionará igualmente.
Infracciones de los tiempos de conducción y descanso
En relación con los tiempos de conducción y descanso, las infracciones que se han modificado están relacionadas con los periodos de descanso y ya estaban recogidas en el Baremo Sancionador:
– Ninguna compensación para dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos: Infracción muy grave. En el Baremo Sancionador ya se hace referencia a esta infracción, con una redacción más detallada.
– Período de descanso semanal normal o cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas tomado en un vehículo: Infracción muy grave.
– El empresario no cubre ningún gasto de alojamiento fuera del vehículo: infracción grave. Vinculada a la realización de un descanso semanal normal o de más de 45 horas por compensación de descansos semanales reducidos.
Nuevas infracciones sobre la organización del trabajo
En este apartado los cambios también son principalmente de redacción:
– La empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario o a su lugar de residencia: infracción muy grave.
Y se amplía la redacción de una infracción que ya estaba incluida en la Resolución anterior:
– Remuneración o salario vinculados a la distancia recorrida o al volumen de mercancías transportado; se ha añadido: que la remuneración esté vinculada “a la velocidad de reparto”. Infracción muy grave; que, sin embargo, no está incluida en el Baremo Sancionador actual, a pesar de figurar en la Resolución de 2022.
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