El pago por emisiones de las importaciones trastocará la supply chain europea

31/05/2024 EL MERCANTIL

El comercio exterior de la UE afronta un nuevo obstáculo que amenaza con replantear las cadenas de suministro de commodities como el cemento, el hierro, el acero, el aluminio, los fertilizantes, el hidrógeno y la electricidad. El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés) de los Veintisiete, por el que las empresas pagarán un precio por las emisiones generadas durante la producción de las mercancías que compran en terceros países, se está convirtiendo en un verdadero quebradero de cabeza durante el actual período de prueba, antes de su entrada en vigor efectiva el 1 de enero de 2026.

“El coste del certificado CBAM supone que la compra de productos en China no sale más barata”
Micaela Santamaría Villa Abogada y socia de Export Lawyers

Los importadores comunitarios, léase fabricantes, traders y distribuidores, se enfrentan a un “sistema de cálculo muy complejo”, a “intermediarios que no están dispuestos a compartir los datos del vendedor” y a “un sobrecoste”, explica la abogada y socia de Export Lawyers, Micaela Santamaría Villa. La consecuencia es que “muchas empresas están reconsiderando si seguir comprando fuera de Europa, en el caso de tener opciones, lo que supone una redefinición de las cadenas de suministro”, subraya.

¿AMPLIARÁ LA COMISIÓN EUROPEA ESTE MECANISMO A TODOS LOS SECTORES?
Una fecha de corte importante en este periodo transitorio de obligado cumplimiento, que arrancó en octubre pasado, es el próximo mes de julio, cuando los importadores “ya tienen que presentar datos reales”. No obstante, seguirán sin pagar el coste de las emisiones hasta que el sistema definitivo, que está pendiente de desarrollo y de su ampliación a otros productos distintos de los ya citados, entre con todas sus armas y bagajes en 2026.

La UE tiene en cartera sumar “los químicos y los plásticos” al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

El Ejecutivo comunitario tiene en cartera añadir “los químicos y los plásticos” al mecanismo CBAM y “no hay que descartar que su objetivo sea extenderlo a las importaciones del resto de los sectores industriales”, avanza Micaela Santamaría, que también es formadora en comercio internacional en el ICIL. Hasta ahora, las compañías presentaban declaraciones trimestrales con las emisiones directas e indirectas de las importaciones en el Registro Transitorio establecido por la Comisión Europea a través de un portal en línea. Estas notificaciones tenían como base unos valores de referencia publicados por el Ejecutivo de Bruselas.

A LOS INTERMEDIARIOS LES CUESTA COMPARTIR DATOS DEL VENDEDOR CON LOS IMPORTADORES
“Las declaraciones han sido relativamente fáciles con este comodín de la Comisión Europea, que indicaba cuántas emisiones de CO2 correspondían a las diferentes partidas. Pero en julio hay un salto cualitativo, porque hay que presentar información real. Y aquí observo un grave problema de difícil solución. Muchos importadores compran a intermediarios, no a la fábrica. Y el intermediario, muchas veces, no está dispuesto a comunicar los datos del vendedor porque piensa que el cliente se va a saltar su figura para ir directamente a comprar a la fábrica”, declara la letrada de Export Lawyers.

“Estamos hablando de empresas importantes, por ejemplo del sector de la automoción, que están sufriendo serias dificultades en este capítulo porque están obligadas a reportar una información que no obra en su poder. ¿Qué ocurre? Si no presentan los datos, las sanciones van contra los importadores, no contra los intermediarios”, recuerda Santamaría, que ya está trabajando sobre el terreno con diferentes compañías.

Los intermediarios temen que facilitar datos del cliente al importador les deje fuera del negocio

El problema no es baladí: “Hemos modificado contratos y hemos hecho reclamaciones. Además, las fábricas tienen que comunicar estos datos de una forma muy específica y el mecanismo de cálculo marcado por la UE es muy complicado”, sostiene la asesora. Los efectos tampoco parecen insignificantes: “La consecuencia práctica es que muchas empresas están pensando en dejar de comprar en China y hacerlo en Europa, lo que supone alterar todas las cadenas de suministro. También es cierto que los importadores no tienen muchas alternativas en el caso de algunos bienes, porque no hay una industria continental para todos productos demandados”, indica.

SIN UN ESTATUS ESPECIAL, LAS EMPRESAS NO PODRÁN SEGUIR IMPORTANDO A PARTIR DE 2026
Cuando el sistema permanente entre en vigor dentro de dos años y medio, el importador o su agente de aduanas tendrá que declarar cada año la cantidad de mercancías importadas en la UE el ejercicio anterior y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los bienes comprados en el exterior. Así, las empresas entregarán un número de certificados CBAM que se corresponderá con las emisiones recogidas en sus declaraciones anuales. El coste de las certificaciones se calculará en función del precio medio semanal de la subasta para la compra de créditos de emisión que regula la Comisión Europea y que fluctúa como una bolsa. “Ahora el precio de un derecho de carbono oscila entre los 80 y 85 euros por tonelada de CO2 emitida, pero las estimaciones para 2030 son que se situará en una horquilla de entre 100 y 150 euros/tonelada”, concreta Santamaría.

El carbono pagado fuera de la UE se deducirá del ajuste para evitar una doble imposición. No obstante, antes de que termine este perIodo de recopilación de datos, el Ejecutivo comunitario diseñará las normas y los procesos para tener en cuenta el precio del carbono que el importador ya ha pagado en el extranjero, según informa el ministerio de Hacienda. “Hay terceros países que sí obligan a sus productores a comprar créditos por las emisiones de CO2. Siempre y cuando el importador pueda acreditar que el bien adquirido ha pagado en origen, no tendrá que comprar el certificado CBAM. Entonces, cobra relevancia el país de procedencia de la mercancía y si ese artículo ya ha abonado o no un precio por el carbono”, expone Micaela Santamaría.

Las compañías de los sectores afectados tendrán que acreditarse declarante autorizado CBAM a partir de 2025

Otra fecha de corte relevante en esta etapa de transición será 2025. A partir de ese ejercicio, las compañías de los sectores afectados tendrán que solicitar a sus respectivas administraciones la condición de declarante autorizado CBAM. Este disposición, que también está pendiente de un desarrollo normativo, es obligatoria para operar ante la aduana y seguir comprando los mismos productos en el exterior cuando el esquema sea definitivo el 1 de enero de 2026.

“Para obtener el estatus de declarante autorizado, las empresas tienen que demostrar una serie de requisitos, entre los que está el cumplimiento en materia aduanera. Es decir, si las compañías no han realizado la fase de transición, no podrán importar esos productos a partir de 2026”, concluye la abogada de Export Lawyers. Por último, otra cuestión que la Comisión Europea también tiene en el aire es a qué destinará los ingresos recaudados por los certificados adquiridos por los importadores.