El Supremo concluye que la falta de licencia de estiba impide la integración de los portuarios en el Régimen de Trabajadores del Mar

24/04/2024 NAUCHER GLOBAL

La necesidad de que la empresa disponga de una licencia o una autorización legal para ejercer la actividad de estiba y desestiba en el mar en el marco del servicio de manipulación de mercancías es el punto nuclear para que los portuarios se puedan integrar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, lo que permitiría jubilarse anticipadamente 10 años antes que un empleado adscrito al Régimen General. Así lo avala una sentencia del 16 de febrero de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que recoge la impugnación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El tribunal autonómico dictó que la clave era la naturaleza concreta del trabajo desempeñado y no la condición de la relación laboral que les une con sus respectivas empresas ni si estas son de propiedad pública o privada.

En cambio, la sentencia del Supremo, que afecta un colectivo de trabajadores de los puertos de Vigo y Cangas de Onís, ocupados básicamente en las tareas de carga y descarga de pescado, exige que las compañías que los contratan cuenten con una licencia específica de estiba. Ante este pronunciamiento, fuentes sindicales han señalado a NAUCHERglobal que la decisión perjudica a los empleados portuarios, ya que “las empresas no reclaman la licencia de estiba a la Autoridad Portuaria, aunque pueden operar igual, abaratando el servicio y perjudicando a los trabajadores que no pueden acogerse al Régimen de los Trabajadores del Mar, que les permite una jubilación anticipada”.

En el caso del puerto de Vigo, esta situación afecta a empleados que descargan pescado congelado o se dedican al movimiento de mercancías, en muchos casos contratados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Desde el sindicato UGT, el responsable de la estiba, Israel Ruiz ha explicado que los casos objeto de la sentencia del Supremo se refieren a empresas sin licencia de estiba, pero con trabajadores que en su momento han tenido la acreditación como estibadores. Es decir, que no pueden acogerse al régimen especial de trabajadores del mar porqué en este momento están operando en compañías sin la autorización específica de actividad. En palabras de Ruiz, “se genera una situación de discriminación en empleados que han ejercido de estibadores, pero que ahora no pueden validar la situación anterior”.

Delimitación de las tareas

Ruiz comenta que el V Acuerdo Marco de la Estiba, que regula las relaciones en el ámbito productivo, diferencia entre los “servicios comerciales”, entre los que se incluiría la carga y descarga de pescado, y la manipulación de mercancías, donde estaría englobada la estiba y la desestiba. En caso de que se produjeran irregularidades administrativas, el responsable sindical insta a los trabajadores “a denunciar a la empresa ante la Autoridad Portuaria por estar ejerciendo tareas de estiba sin una licencia de actividad”.

Desde CCOO, el responsable de la estiba de la zona sur de Galicia, Alejandro Alonso, afirma que “todo el personal que opera en los muelles se puede considerar como estibador”. En este sentido, señala que “mientras las autoridades portuarias permitan realizar la actividad, las empresas se aprovechan de la situación, abaratando los costes y ofreciendo mayor competencia al incrementarse la oferta”. Para Alonso, los perjudicados vuelven a ser los empleados, ya que ”efectuando el mismo trabajo, independientemente de la condición de la empresa, tienen peores condiciones laborales”. Así, proclama que “no hay duda que, atendiendo a sus tareas, son estibadores”. Como ejemplo, indica que en el área del puerto de Vigo existen 200 empleados, contratados por ETT, que acaban realizando las mismas tareas que los trabajadores del Centro Portuario de Empleo (CPE).

De hecho, Alonso precisa que “aunque los empleados de las ETT y los del CPE tengan salarios diferentes, los que llevan más años suelen hacer trabajos parecidos, como el trincaje de los contenedores o la carga de los vehículos”. Por ello, puntualiza que existe un colectivo que está penalizado por la diferencia salarial y la posibilidad de adherirse al Régimen General de los Trabajadores del Mar.

“Demanda interesada”

A pesar de haber contactado con Anesco, la patronal mayoritaria en el sector de la estiba, para valorar la sentencia sobre la necesidad de que las empresas cuenten con una licencia o una autorización legal para ejercer la actividad de estiba y desestiba en el mar en el marco del servicio de manipulación de mercancías, la entidad ha declinado realizar declaraciones a este medio.

Desde Asoport, asociación de empresas estibadoras, su presidente Joaquim Coello, califica de “demanda interesada” la efectuada por los empleados portuarios del puerto de Vigo. “Trabajan para empresas que no son de estiba, sino para la carga y la descarga de pescado. Lo que sucede es que si reivindican su condición de estibadores se pueden acoger a condiciones más favorables”. Para Coello, “las empresas en las que están ocupados esos empleados no pueden estar sujetas al régimen de la estiba porque no supone el núcleo de su actividad”. El presidente de Asoport apunta, en contraposición a la visión de los sindicatos, que “no todo lo que pasa en el muelle se puede considerar estiba”.

En relación a la batalla jurídica sobre la aplicación del V Acuerdo Marco, Coello recuerda que el texto se encuentra recurrido, por parte de Asoport, ante el Supremo por supuestas prácticas monopolísticas. Así, la asociación pone en duda que texto resuelva algunas cuestiones vinculadas a la organización del trabajo, la formación, la subrogación, el salario o la reglamentación. En este sentido, el presidente de Asoport recuerda que el 90% de las alegaciones que efectuaron para el IV Acuerdo Marco se pueden trasponer al actual, mientras las conclusiones son diferentes. “Al Supremo, les preguntaremos el porqué del cambio de criterio si hasta la propia Fiscalía ha hecho las mismas alegaciones en los dos textos. Además, la sentencia no realiza ninguna mención a un cambio de legislación para validar sus interpretaciones”. Coello matiza que la única modificación legislativa al respecto ha sido la mutualización de los CPE, derivada del V Acuerdo Marco.

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