La Justicia ‘castiga’ el boicot a Alonso en Sagunto

04/11/2022 TRANSPORTE XXI

El Centro Portuario de Empleo es condenado por daños y perjuicios por “una auténtica omisión negligente” en la gestión de los estibadores ante la decisión de InterSagunto de abandonar el ‘pool’ del enclave en 2017.

Cinco años después de los sucesos acaecidos en la terminal de InterSagunto, en la segunda dársena del enclave valenciano, la Justicia ‘castiga’ el boicot sufrido por la filial de Grupo Alonso entre noviembre del año 2017 y mayo de 2018 tras su decisión de abandonar la sociedad de estiba, hoy Centro Portuario de Empleo del puerto de Sagunto.

La sentencia judicial, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sagunto, es concluyente. El fallo, al que ha tenido acceso Transporte XXI, condena al Centro Portuario de Empleo del puerto de Sagunto a abonar a InterSagunto la cantidad de 577.648 euros, más intereses legales desde el 14 de marzo de 2019, con expresa imposición de las costas causadas, por haber infringido a la estibadora daños y perjuicios. Asimismo condena por el lucro cesante correspondiente ante los bajos rendimientos de los estibadores, la pérdida del cliente Cotunav, que dejó de escalar en la instalación, y la falta de concreción en la tramitación judicial por parte del CPE de los 103 expedientes disciplinarios abiertos a los trabajadores portuarios del enclave.

Ante la documentación aportada por InterSagunto y clientes de la empresa estibadora, el juzgado constata los bajos rendimientos del personal de estiba en InterSagunto durante los meses que duró el boicot. Este afectó a las operaciones de buques y recepción y entrega de las navieras Nisa Marítima, Hapag-Lloyd y Cotunav. El conflicto motivó que la naviera Cotunav decidiera cambiar su escala en Sagunto de InterSagunto a la instalación gestionada por Noatum, “pero no en base a la libertad de contratación, sino de auténtica competencia desleal”, indica la sentencia

La reducción de los movimientos motivó que InterSagunto tuviera que utilizar más personal del necesario para proceder el remate de los buques, al haberse producido una disminución de las productividades del 44 por ciento, con gastos extraordinarios que la estibadora tuvo que asumir por contenedores que no se pudieron descargar en Sagunto (86.218 euros) y un lucro cesante establecido en 190.061 euros por la pérdida de 11 escalas de Cotunav en el periodo analizado, junto a los perjuicios originados tras pasar de tener una actividad de 20,3 movimientos a la hora a 11,4 movimientos a la hora. La reclamación ascendía a 577.648 euros más los intereses.

Bloqueo de la terminal

La sentencia destaca decenas de bloqueos sufridos por la terminal. Por ejemplo, en el caso de Cotunav, la naviera, a través de su agente Romeu y Cía, muestra una queja en diciembre de 2017 a la dirección de Intersagunto, denunciando que “los últimos buques operados han sido un desastre, debido al rendimiento de los estibadores, así como a su negativa a doblar turno”. Con posterioridad, Romeu comunica “el cese de nuestra actividad en InterSagunto por fuerza mayor y debido al citado e inesperado conflicto con los estibadores, que estaba provocando un rendimiento insostenible para la buena continuidad del servicio”.

En cuanto a los expedientes abiertos al personal, el tribunal entiende que hubo “una auténtica omisión de las obligaciones contractuales asumidas, pues lejos de recabar datos de InterSagunto para redactar un informe, y en consecuencia detallar de manera pormenorizada la sanción conforme refiere el artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores, hizo ver que se habían tramitado dichos expedientes disciplinarios sin ser partícipes en los mismos InterSagunto”. El juzgado indica que “la Sagep era plenamente consciente de la inadecuada tramitación de ellos, lo que implica una clara presunción de voluntad de no sancionar verdaderamente a los estibadores”. Y añade que los estibadores “eran plenamente conocedores de que pese a que se les notificare la sanción, la misma no sería ejecutada”.

Actuación del puerto

Entre las perlas que contiene la sentencia figura un escrito de la Autoridad Portuaria de Valencia de fecha 9 de febrero de 2018 en la comunicación abierta de los hechos que envió Puertos del Estado a la Comisión Nacional de la Competencia ante el boicot.

En este informe, el puerto explica que “la conducta coordinada consistió en la reducción deliberada del ritmo de trabajo en la operación de los buques pertenecientes a Cotunav, con el perjuicio para la misma al hacerle incurrir en costes superiores e impedirle cumplir con los compromisos suscritos con sus clientes, provocando un perjudicado reputacional y la pérdida de cuota de mercado. De hecho la naviera Cotunav se cambió de terminal, alterando por tanto las condiciones de competencia”.

En segundo lugar, advirtió de que “aunque se intenta castigar la conducta de InterSagunto al haber dejado de pertenecer a la Sagep, el castigo se aplica a la naviera Nisa Marítima que pertenece al mismo grupo empresarial”.

Y la Autoridad Portuaria concluye con una definitiva afirmación: “la situación es asimilable al castigo impuesto por los integrantes de un cártel hacia los que incumplen los acuerdos. El colectivo de estibadores induce a los estibadores que trabajan para las terminales a que no cumplan los deberes básicos contraídos con la terminal”, calificando la actuación como “inducción a la infracción contractual”.