El Tribunal Supremo apoya que los autónomos no tengan que adelantar el IVA antes de haberlo cobrado

05/07/2022 REVISTA AUTÓNOS EN RUTA

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala   que los autónomos deberían poder declarar el IVA a Hacienda únicamente cuando hayan cobrado sus facturas. 

En el año 2013, Cristóbal Montoro, puso en marcha el Régimen Especial de Criterio de Caja,  por el que se permitía a los autónomos y pymes retrasar el pago del IVA de las facturas no abonadas hasta que las cobrasen, o, en su defecto,  bien hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.

Sin embargo, casi diez años después, y con una morosidad en los pagos de los proveedores que afecta a siete de cada diez facturas en España, sobrepasando los 60 días que permite la ley, e incluso  llegando en ocasiones a retrasarse hasta seis meses o un año, el problema sigue existiendo  y tanto autónomos como pymes se ven obligados a pagar cientos o miles de euros en IVA en la declaración trimestral, que no han cobrado.

Este “abuso”  puede tener las horas contadas después de que el Tribunal Supremo ha declarado que el anticipo del IVA afecta a “la libertad profesional y a la libertad de empresa”,  defendiendo en su sentencia  la vía del “devengo del IVA”, toda vez que se hayan cobrado las facturas que lo  generaron.  Es decir, reconoce y defiende el derecho de los autónomos a acogerse al “Régimen especial de Criterio de Caja”, que si bien ya existe desde hace una década, no ha calado entre  autónomos y pymes, pues tan sólo se han acogido unos 20.000 autónomos.

Según el portal Autónomosyemprendedor.es, que recoge las declaraciones de Luis Del Amo, secretario general del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) el motivo de esta falta de interés se debe a  que “igual que el criterio de caja no les obliga a ellos a pagar el IVA, tampoco permite a sus clientes -casi siempre grandes empresas- deducirse este impuesto y financiarse a su costa».  Esto es así, porque la aplicación del criterio de caja no afecta únicamente a los autónomos que se hayan acogido a él voluntariamente, sino también a sus clientes o a cualquier sujeto pasivo que sea destinatario de sus operaciones. De esta manera,  la entidad no puede  deducirse el impuesto de las facturas hasta que no hayan realizado el pago o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la factura.  Y acaba ocurriendo que las empresas rechazan a estos autónomos o pymes acogidos a este criterio de caja. Al final,   » la mayoría de pequeños negocios prefieren no solicitar este sistema para no perder ningún cliente», señala Luis del Amo.

Política de privacidad Aviso legal Política de cookies