Novedades que introduce la Instrucción de Transportes sobre interpretación en la inspección de tiempos de conducción y descanso

AGSTRANS

En junio de 2021 se emitió por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Instrucción Circular 01/2021, sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, que incorpora, entre otras, las siguientes novedades:

CERTIFICADO DE ACTIVIDADES

La nueva Instrucción Circular hace especial hincapié en que es obligatorio realizar las entradas manuales; para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones u otros motivos no se aceptarán los Certificados de Actividad.

La principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo; y la ausencia de datos solo debe justificarse con un certificado de actividades cuando, por razones objetivas haya sido imposible el registro de los datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual (conducción de vehículos con tacógrafos analógico que resulta imposible su introducción manual, conducción durante un periodo amplio de tiempo de vehículos no sujetos al reglamento 561/2006 por la complejidad que ello representa, de tacógrafos digitales de primera generación (2006-2012) que no permiten la introducción manual del periodo completo…)

Se obliga a los conductores a registrar como descanso tanto los periodos de vacaciones como los de baja por enfermedad. Por tanto, después de un período vacacional, se debe realizar una entrada adicional de descanso; no emitir un Certificado de Actividades. Por prudencia hasta que los agentes de control estén familiarizados con esta medida se podría realizar la anotación en el tacografo y emitir el certificado, pero recuerden que la anotación es obligatoria.

El siguiente cuadro recoge las seis casillas del Certificado de Actividades en relación con el pictograma que se debe registrar en cada caso:

Esto significa que, en la práctica, han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades. La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.

La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 €. Y ello, aunque el conductor lleve a bordo el Certificado de Actividades.

Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001 €.

DISPONIBILIDAD

Todo apunta que se le ha dado una nueva interpretación a este concepto, de forma que los periodos de disponibilidad dejan de tener la consideración de pausa o descanso en los supuestos de conducción individual (en la conducción “en equipo” sigue siendo equivalente a pausa). Por tanto:

-El registro de la disponibilidad en equipo equivale a descanso.

-El registro de la disponibilidad en solitario no computa como descanso;

Este cambio de interpretación puede conllevar graves consecuencias económicas en aquellos supuestos de conducción individual en que se registren las pausas como disponibilidad; ya que podría implicar la comisión de infracciones graves o muy graves por realizar un exceso de conducción ininterrumpida.

Ejemplo: en solitario, 04:30 h de conducción – 1:00 h de disponibilidad – 04:30 h de conducción = conducción ininterrumpida de 09:00 h, sancionable con 1.500 euros.

REGISTRO DE CONDUCCIONES MIXTAS: TECLA OUT.

Las conducciones mixtas se producen cuando un conductor conduce en operaciones exentas o excepcionadas y en operaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006. Ejemplo: si durante la semana conduce en servicios regulares de viajeros inferiores a 50 km (exento) y los fines de semana realiza servicios discrecionales (no exentos).

La conducción realizada en servicios exentos tiene la consideración de “otros trabajos” y afectarán, por tanto, a los descansos obligatorios (diarios y semanales).

En la Circular 01/2021 se nos indica que en todos los supuestos de conducción mixta (exentas y no exentas), el conductor deberá insertar la tarjeta del conductor durante la realización de las actividades exentas, debiendo introducir la condición “OUT COMIENZO” hasta finalizar la actividad exenta activando posteriormente “OUT FINAL”. Estas actividades de conducción realizadas en este periodo acotado serán tomadas en consideración como “Otros Trabajos”

Por tanto, si el conductor es controlado en carretera por un agente y en ese momento se encuentra realizando una actividad exenta, sin llevar insertada la tarjeta, será denunciado por no llevar insertada la tarjeta de conductor (o no llevar colocado el disco diagrama). Esta infracción se sanciona con multa de 2.001 € y posibilidad de pérdida de honorabilidad directa.

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