Cartel de Camiones – El Tribunal Europeo dictamina que las empresas filiales deben pagar a sus clientes por las tropelías de sus matrices

06/10/2021 LA VANGUARDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública esta mañana una sentencia que cambiará las reclamaciones por responsabilidad civil que afecten a las grandes multinacionales. En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Barcelona, el tribunal ha establecido que las empresas filiales pueden ser declaradas responsables de los actos de sus empresas matrices.

El caso concreto al que hace referencia la consulta de la Audiencia de Barcelona es el cártel de camiones, declarado como tal por la Comisión Europea en el 2016 y que supuso multas millonarias a los principales fabricantes europeos por coordinarse para subir los precios. Ante las miles de reclamaciones de clientes de estas empresas, muchos juzgados absolvían a los concesionarios de camiones o las filiales de los distintos países al no apreciar legitimación pasiva, es decir, por no ser responsables directos de los actos que podrían provocar el derecho a recibir una indemnización.

 

Camiones y vehículos transitando por la AP-7

Ahora, en virtud de la sentencia recién divulgada, esto ya no será así y, por lo tanto, los perjudicados en España, Italia, Francia o cualquier otro país de la UE, ya no tendrán que demandar obligatoriamente a la matriz del fabricante -que es el que fue condenado por la Comisión Europea- sino que podrán actuar judicialmente contra la filial de su país. La sentencia dice que cuando se demuestra que una sociedad perteneciente a una unidad económica ha infringido las normas relativas a la competencia, el concepto de empresa y, a través de este, el de unidad económica, «conllevan de pleno derecho la responsabilidad solidaria de las entidades que componen la unidad económica en el momento de la comisión de la infracción».

El texto avanzado por el TJUE explica que cuando se haya acreditado la existencia de una infracción por prácticas contrarias a la competencia, «la víctima puede intentar

que se declare la responsabilidad civil de una sociedad filial de esa sociedad matriz a condición de que demuestre que la

referida filial constituía, con su sociedad matriz, una unidad económica».

Por ejemplo, en el caso concreto que está en la base de la cuestión prejudicial resuelta hoy, el empresario Eduard Cifuentes, de la empresa Simal, de Rubí, compró dos camiones de Mercedes Benz Trucks España (MBTE) y vio frustrada en el juzgado mercantil 7 de Barcelona su pretensión de cobrar algo más de 22.000 euros como perjudicado por el cártel de camiones. Ahora, según la sentencia, «podrá ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios contra MBTE en su condición de filial de Daimler AG». El requisito para que su demanda sea estimada es que «se demuestre que el acuerdo contrario a la competencia celebrado por Daimler se refiere a los mismos productos que aquellos que comercializa MBTE».

Según los juristas consultados, esta sentencia es importante porque no solo ayudará a resolver con mayor celeridad y seguridad jurídica miles de demandas relacionadas con el cártel de camiones en todo Europa, sino que es aplicable a todos los asuntos en los que se da una problemática similar. Por ejemplo, el Dieselgate.

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