Guipuzcoa seguirá aplicando los peajes

24/03/2021 REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS

Se acoge a la normativa europea, Directiva y Dictamen de la Comisión Europea.

La diputada de Infraestructuras Viarias, Aintzane Oiarbide, ha comparecido, a petición propia, en la comisión de Infraestructuras para informar a los diferentes grupos políticos sobre los efectos de la sentencia 227/2021 del Tribunal Supremo que anula la Norma Foral 7/2016, por la que se regulaba el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En su comparecencia, la diputada ha recordado que el pago por uso del transporte por carretera responde a un mandato de las propias Juntas Generales que, en una ponencia, consideraron que era la única forma viable de financiación para el mantenimiento de las carreteras de alta capacidad del territorio y así se reafirmó con la aprobación de la norma foral vigente. “La Diputación seguirá acatando el mandato y cumpliendo con la actual norma foral, por lo que los peajes en Gipuzkoa seguirán vigentes”, ha afirmado Aintzane Oiarbide.

La responsable foral ha declarado que los servicios jurídicos de la Diputación Foral están estudiando la sentencia del Tribunal Supremo a fin de determinar si es necesario interponer algún recurso contra ella, dado que en sus fundamentos jurídicos no se da respuesta a algunas de las principales cuestiones suscitadas.

“Por un lado, el Tribunal Supremo no ha realizado ninguna cuestión prejudicial, cuando al tratarse de la implantación de una directiva europea es de obligado cumplimiento para esta instancia. Por otro lado, la sentencia no analiza en profundidad ni explica en qué se materializa esa discriminación”, ha explicado Oiarbide, y ha llamado la atención sobre la falta de consideración del tribunal hacia el Dictamen favorable de la Comisión Europea sobre el sistema de tarificación previsto en la Norma Foral 7/2016.

Durante su comparecencia ante la comisión de Infraestructuras, también ha subrayado que tanto la sentencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco no cuestionan el establecimiento de los peajes ni que a través de ellos se puedan recuperar los costes contemplados en la Directiva. “Nada dice sobre las situaciones jurídicas individualizadas a las que haya dado lugar su aplicación ni reconoce derecho alguno”, ha precisado Oiarbide.

Ante la pregunta de los pasos a dar en el caso de que la vigente Norma Foral 6/2018, también anulada por el TSJPV en 2020, corra la misma suerte en el TS, la diputada ha respondido que “en tanto que el Tribunal Supremo no adopte una decisión sobre los recursos de casación interpuestos por las Juntas Generales y la Diputación Foral de Gipuzkoa contra la referida sentencia, su sentencia no es firme y el canon ha de continuar exigiéndose, por lo menos, hasta entonces y, de manera indefinida si fueran estimados. Mientras tanto, la prudencia aconseja no hacer vaticinios sobre el sentido que vaya a tener la decisión del alto tribunal. Puede ser que reitere o se remita a lo declarado por la sentencia del TS 227/2021 o que se separe de ella o matice algún punto”.

“Todo es posible”, ha declarado Oiarbide. “El Tribunal Supremo puede tomar en consideración el esfuerzo que la Diputación Foral ha realizado para exponer de forma pormenorizada y didáctica las distintas opciones de trayecto posibles en las vías sobre las que se estableció el canon. Hemos explicado con ejemplos sencillos el importe de cada uno de ellos y la ausencia de discriminación. También se justifica el mayor importe del canon en el puerto de Etzegarate por una razón objetiva, como es el mayor coste de conservación que requiere debido a la orografía de la zona por la que discurre. Esto es acorde con la normativa de la Unión Europea”, ha detallado la diputada.

Aintzane Oiarbide ha finalizado su comparecencia recordando que el recorrido de la sentencia finaliza con la publicación de la misma en el Boletín Oficial del territorio, ya que “la norma invalidada no está en vigor desde 2018 cuando fue sustituida por la actual Norma Foral 6/2018”.

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