El Gobierno amplía la moratoria de los leasing y renting de camiones

08/02/2021 REVISTA TRANSPORTE PROFESIONAL

El pasado mes de julio, el Gobierno aprobó un conjunto de medidas económicas y de carácter administrativo destinadas a ayudar a las empresas de transporte, tanto autónomos como sociedades, para hacer frente a la grave situación económica derivada de la pandemia del Coronavirus.

Entre las medidas aprobadas, se incluyó la moratoria en el pago a las entidades financieras de las cuotas mensuales de financiación de los vehículos de transporte (leasing y renting, sobre todo), dando la posibilidad que los autónomos y empresas de transporte, tanto de mercancías como de viajeros pudieran acogerse a un aplazamiento de hasta seis meses en el pago en las cuotas de financiación de los vehículos de transporte, en concreto, de los camiones de más de 3.5 toneladas de MMA y autobuses. La condición era acreditar ante la entidad financiera que, como consecuencia de la crisis sanitaria, se había producido una caída sustancial en su facturación de al menos el 40% respecto del año anterior

El Gobierno ha decidido prorrogar hasta en nueve meses la moratoria, debiendo solicitarse en la entidad financiera antes del 30 de marzo

Sin embargo, la situación sanitaria, lejos de resolverse, tardará aún bastantes meses en solucionarse, lo que sigue teniendo un fuerte impacto en la situación económica general y, por tanto, en la actividad de las empresas de transporte de mercancías y, de forma más acusada, en las de transporte de viajeros, lo que ha motivado al Gobierno a ampliar la medida moratoria aprobada el pasado mes de julio.

De este modo, el Gobierno ha decidido aprobar la posibilidad de ampliar hasta en nueve meses el aplazamiento del pago de las cuotas de préstamos o leasing de los vehículos de transporte o solicitarse por primera vez para quienes no lo hubieran hecho con anterioridad. Así, hasta el 30 de marzo de 2021, podrán solicitar la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación por un plazo máximo de nueve meses tanto quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, como quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones, siempre por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación.

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