Francia exige un justificante de desplazamiento durante el toque de queda para el transporte de mercancías

20/10/2020 REVISTA TRANSCAMIÓN

El Gobierno de Francia ha establecido el toque de queda para nueve de las principales ciudades del país. Entró en vigor el pasado viernes por la noche y el objetivo no es otro que reducir los desplazamientos y movimientos a los mínimos imprescindibles para evitar la propagación del Covid19. El transporte de mercancías puede seguir desarrollando su actividad en el toque de queda, si bien, precisa de un Justificante de Desplazamiento Profesional.

El toque de queda se aplica en París, Grenoble, Lille, Lyon, Marsella, St. Etienne, Rouen, Montpellier y Toulouse desde el pasado sábado 17 de octubre, con una duración inicial de cuatro semanas, que pueden prorrogarse a seis y en el tramo horario comprendido entre las 21:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.

Durante los horarios establecidos de toque de queda únicamente se permitirán aquellos desplazamientos considerados esenciales y siempre y cuando se pueda acreditar mediante un Justificante de desplazamiento y documentación justificativa, la necesidad del mismo.

Por ello, los conductores de las empresas de transporte que hayan de circular por las ciudades afectadas por el toque de queda durante los horarios restringidos, deberán llevar a bordo del vehículo el Justificante de Desplazamiento PROFESIONAL.

Puedes obtenerlo aquí 
El justificante de desplazamiento debe cumplimentarse en francés (aquí tienes copia traducida al castellano, por si te sirve de ayuda para rellenarlo correctamente). También se recomienda disponer de la documentación del viaje a mano para mayor justificación ante los agentes de control (orden de carga, albaranes, CMR, etc…).

El transporte de mercancías se considera un servicio esencial, por lo que las restricciones de movilidad y desplazamiento establecidas en la regulación del toque de queda no le afecta, si bien la regulación establece expresamente que los vehículos de transporte de mercancías deberán, para realizar las operaciones de transporte, estar equipados con una reserva de agua y jabón, así como toallas desechables o gel hidroalcohólico, en cuyo caso, no podrá impedirse su acceso a los lugares de carga y/o descarga.

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